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Rechaza TJEBC tres denuncias por actos anticipados de campaña

Por: TJEBC

MEXICALI.- 19 de octubre de 2018.- En la sesión pública de esta fecha, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC) resolvió tres procedimientos especiales sancionadores relacionados con demandas interpuestas por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.

Al resolver el procedimiento PS-01/2018 y PS-02/2018 acumulado, el Pleno del Tribunal determinó por mayoría de votos la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Arturo González Cruz, a la Asociación Civil MoreBC y al partido político MORENA, por la aparición de notas periodísticas, reuniones y videos subidos a la cuenta particular en Facebook y Youtube de González Cruz, además por la colocación de lonas y carteleras; hechos que a decir de los promoventes el denunciado manifestó su aspiración política a ser candidato a Gobernador del Estado por MORENA.

Se resolvió así, toda vez que de la revisión y análisis del caudal probatorio, no se actualizó el elemento subjetivo que configura los actos anticipados, ya que de las pruebas presentadas no se advirtió que en las publicaciones, eventos y material publicitario denunciado, el acusado hubiera hecho algún tipo de llamado explícito al voto.

Es por ello que, al no reunirse todos los elementos necesarios que actualizan la infracción a la normativa electoral, no es posible fincar responsabilidad a la Asociación MoreBC y MORENA, pues no se advirtió vínculo o nexo que este último tuviera con los co-denunciados.

Finalmente, al resolver el procedimiento PS-03/2018, promovido por el PAN, el Tribunal de manera unánime tuvo por inexistentes los hechos denunciados atribuidos a Carlos Atilano Peña y MORENA, ello por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña.

En este caso, los actos denunciados consistieron también en publicaciones en la red social de Facebook del acusado, en las que ha dicho del promovente, Atilano Peña manifestó su aspiración para contender por la Presidencia Municipal de Tijuana; asimismo, en la demanda se incluyeron diversas notas periodísticas y un evento público denominado “Asamblea Informativa Ciudadana”.

Es así que, del análisis de las pruebas el Tribunal advirtió que no se configuró el elemento subjetivo, cuya finalidad examina el propósito fundamental para que se constituya una infracción, y para que se acredite dicho elemento es necesario que se hubiere desplegado una manifestación explicita de apoyo o rechazo a una opción electoral, lo cual en el presente caso no aconteció.

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