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Durante vacaciones de Semana Santa estarán vigentes descuentos para estudiantes y maestros

*      Disminuciones tarifarias serán del 50 y 25 por ciento, respectivamente, para quienes viajen por autotransporte o ferrocarril; la medida aplicará para alumnos de preescolar, primaria, secundaria, normal, así como del nivel medio superior y superior

Por: SICT

MEXICALI.- 25 de marzo de 2024.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa de los descuentos para estudiantes y maestros del 50 y 25 por ciento, respectivamente, que viajen por autotransporte federal de pasajeros o por el servicio ferroviario durante el periodo vacacional de Semana Santa.

La disminución tarifaria se dio a conocer por la SICT a través del Diario Oficial de la Federación, con base al calendario escolar fijado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), que corresponde al periodo del 25 de marzo al 5 de abril del presente año.

En este lapso, que coincide con la celebración de la Semana Santa, estará en vigor el descuento para maestros y estudiantes, que incluye escuelas incorporadas a la SEP, así como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN).

Las instituciones educativas son las integradas a la SEP; direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; UNAM; IPN; universidades de toda la República; institutos, escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres, y las escuelas incorporadas a las antes mencionadas.

Profesores y alumnos deberán presentar credencial vigente del colegio al que están inscritos; o bien una constancia expedida por la propia escuela a la que pertenezcan, misma que deberá contener nombre y sello de la institución, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta Circular, en lo concerniente a tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

Y en el caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SICT que corresponda al domicilio del usuario.

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