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Aprueban reforma para evitar edificaciones en zonas propensas a deslaves

*       Se consideran sanciones para el servidor público que otorgue permisos de urbanización en zonas de alto riesgo; diputado Ramón Vázquez, el inicialista

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B.C., 24 de julio de 2023.- Con el objeto de establecer como falta administrativa grave para el servidor público que expida permisos para realizar cualquier tipo de construcción, urbanización o asentamientos humanos, sin observar o contraviniendo el Atlas de Riesgos, las y los diputados aprobaron la modificación a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.

El legislador Ramón Vázquez Valadez; quien es el autor de la iniciativa, justificó su petición en el lamentable suceso que vivieron familias y residentes de Tijuana de la Colonia Camino Verde, Sánchez Taboada y el Rubí, en donde no se tomaron en cuenta los planes, programas y el orden que debe prevalecer en el desarrollo urbano de las ciudades, lo que provocó un impacto en la seguridad y el patrimonio de los habitantes.

Agregó que el sistema de responsabilidades debe endurecerse contra los servidores públicos que han causado tanto dolor y daño, las actuales figuras de responsabilidad grave no contemplan un supuesto así de claro y objetivo, por lo que es necesaria la reforma para inhibir estos vicios, reflexionó el congresista.

Correspondió al diputado Sergio Moctezuma Martínez López, en calidad de Presidente de las Comisiones Unidas de Justicia y de Desarrollo Metropolitano, Conurbación e Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dar lectura al Dictamen 01, derivado de los trabajos que se analizaron por las y los integrantes de las comisiones conjuntas.

De esta manera se aprobó por el Pleno el Dictamen con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, para adicionar el artículo 63 BIS a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, cuya sanción va de la suspensión a la destitución del empleo, cargo o comisión, así como sanción económica e inhabilitación.

Además, de la armonización de los artículos 4, 5, 9, 15, 20, 21, 24, 35, 46, 48, 54, 69 y 75, de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California conforme a las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
Esto con el objeto de actualizar ordenamientos que aparecían ya sin vigor en el dicho texto legal, y vincularlos de forma correcta con otras leyes complementarias, favoreciendo al principio de certeza jurídica.

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