Por: TJEBC
MEXICALI.- 27 de febrero de 2021.- En la décima sesión pública no presencial de este año, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), resolvió cuatro expedientes, al siguiente tenor:
Al resolver el recurso RI-20/2021, el Tribunal de Justicia Electoral, determinó confirmar el el dictamen de la Comisión de Quejas del Instituto Estatal Electoral (IEEBC) mediante el cual resolvió la improcedencia de medidas cautelares solicitadas por Morena, con motivo de la realización de caravanas de automóviles en supuesto apoyo a Jorge Hank Rhon. El Tribunal lo resolvió así, al considerar que de los actos motivo de la solicitud de las medidas se trataron de hechos consumados y futuros de realización incierta.
En el expediente RI-19/2021, el Pleno del Tribunal declaró confirmar la resolución del procedimiento sancionador emitido por el Instituto Estatal Electoral, en el que se declaró no ha lugar las medidas cautelares solicitadas por la Presidenta Municipal de Mexicali, con motivo de un video alojado en la red social facebook, en el que a consideración del recurrente constituyó violencia política por razones de género. El Tribunal lo consideró así, pues de las declaraciones vertidas en dicho video, éstas se dieron como parte de una postura crítica y un punto de vista de un servidor público sobre temas de interés público.
A su vez, en el recurso RI-23/2021 y RI-26/2021 Acumulado, el Tribunal determinó confirmar el punto de acuerdo de la Comisión de Quejas del IEEBC, por el que se resolvió la procedencia de la adopción de medidas cautelares por la probable constitución de actos anticipados de precampaña o campaña, sin entrar al fondo del asunto, el Tribunal lo estimó así, ya que si bien la recurrente señaló que dichas publicaciones no fueron realizadas por ella, ni su equipo de trabajo, se consideró que las medidas cautelares se encontraron debidamente fundadas y motivadas.
Por último, en el expediente RI-15/2020, el Tribunal determinó revocar la resolución emitida por la Comisión de Control Interno del IEEBC, al advertirse una falta de exhaustividad en un procedimiento disciplinario, así como una indebida fundamentación y motivación.
Las resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx