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Ordena Tribunal al IEE seguir proceso para conformar nuevos partidos políticos en BC

*      Así lo resolvió el Tribunal de Justicia Electoral pues dio la razón a las organizaciones que fueron rechazadas por el Instituto Estatal  Electoral

Por: TJEBC

MEXICALI, BC. 04 de mayo de 2020.- En la sesión de resolución no presencial del día de hoy, el Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió el expediente RI-11/2020, MI-12/2020 Y MI-13/2020 Acumulados, promovido por la organización “Partido Popular Parlamentario de Baja California” y otras, quienes controvirtieron el Dictamen 31, emitido por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC), el cual resolvió la improcedencia para llevar a cabo el procedimiento de constitución de partidos políticos locales.

Al respecto, el Tribunal determinó revocar el dictamen impugnado, toda vez que, de los agravios expresados, consistentes principalmente en la vulneración al derecho de asociación política, se resolvió que la autoridad responsable debió haber analizado la procedencia del aviso de intención de registro en función del artículo 12 de la Ley de Partidos local, tras haberse celebrado elección de Gobernador del Estado en el año 2019.

 

En ese sentido, resultó fundado el agravio en que la autoridad responsable acotó la temporalidad mínima de un año de la realización de asambleas, cuando la ley no establece plazos para la celebración de las mismas, advirtiéndose que, del análisis de los artículos 15 y 16 de la Ley de Partidos local, no existe disposición que expresamente establezca un tiempo para la realización de asambleas.  

 

En ese mismo tenor, le asistió la razón a los promoventes, cuando afirmaron que el aviso de intención y solicitud de registro corresponden a etapas distintas del procedimiento, toda vez que, debió abrirse el procedimiento y posteriormente, si las organizaciones incumplían con lo relativo al registro, el IEEBC, notificaría en un acto distinto que, la procedencia quedaba sin efectos al no haberse presentado la solicitud en tiempo; de conformidad con el artículo 14, tanto de la Ley General de Partidos como de la Ley de Partidos local.

 

Por lo anterior, resultó fundado el agravio referente a que la autoridad responsable circunscribió el derecho de asociación política, únicamente a procesos electorales, es decir, votar y ser votado, ya que el derecho de asociación política encuentra su límite lógico, natural y jurídico en el momento en que queda satisfecho ese propósito, lo cual se consigue a través de la afiliación y militancia en una agrupación política.

 

Por consiguiente, el IEEBC, dentro del plazo de siete días siguientes a la notificación de la sentencia, deberá emitir una nueva resolución sobre la procedencia o no del aviso para constituirse como partido político local, tomando en cuenta las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Partidos local.

En otro asunto, el Pleno resolvió el expediente PS-43/2019, promovido por MORENA, quien denunció a Javier Ignacio Urbalejo Cinco y otros, entonces candidato a la Presidencia Municipal de Tecate, postulado por el Partido de la Revolución Institucional (PRI), por la presunta violación a las reglas de colocación de propaganda electoral en propiedad privada, durante el pasado proceso electoral local.

Al respecto, el Tribunal determinó declarar existente la infracción atribuida a Urbalejo Cinco, por transgresión a las reglas de colocación de propaganda en propiedad privada, lo anterior, al no obrar pruebas que acreditaran la autorización correspondiente del propietario del inmueble; asimismo, es existente la infracción atribuida a Urbalejo Cinco y a Onofre Rivas Barraza, por la vulneración al interés superior de la niñez, al inobservar a cabalidad las directrices exigidas por los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales del Instituto Nacional Electoral (INE); y finalmente al PRI por su falta del deber de cuidado.

En consecuencia, se impuso una multa equivalente a 150 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), así como una amonestación pública a Urbalejo Cinco; así como también una amonestación pública a Urbalejo Cinco, Rivas Barraza y al PRI.

Por otra parte, el Tribunal emitió acuerdo plenario de desechamiento del MI-16/2020, interpuesto por Daniel García García, quien impugnó el decreto 52, mediante el cual se aprobaron reformas a diversos artículos de la Ley Electoral local.

El Pleno lo acordó así, toda vez que la pretensión de impugnar la no conformidad con la Constitución Federal y Local de un artículo de la Ley Electoral, lo anterior, dado que la vía para plantear la no conformidad a la Constitución Federal es la acción de inconstitucionalidad, mientras que el Tribunal sólo puede analizar la constitucionalidad de una norma una vez que se haya aplicado a un caso particular.

Finalmente, el Tribunal emitió otro acuerdo plenario de desechamiento del expediente RI-19/2020, promovido por el Partido de Baja California (PBC), en contra de la omisión del IEEBC, y de manera indirecta del Gobierno del Estado de Baja California, por conducto de la Secretaria de Finanzas, de entregarle la cuarta ministración correspondiente al mes de abril.

Se acordó así, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 300, fracción III de la Ley Electoral local, consistente en que desapareció la causa que motivó la demanda.

Las  resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx

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