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Exigen que alcalde y regidores tutelen a menores en albergues

*      Porque así lo mandata el Código Civil de Baja California

Por: Luis Arellano Sarmiento

MEXICALI. – 07 de marzo de 2017.- Los presidentes municipales y regidores de los cinco ayuntamientos de Baja California están obligados a otorgar la Tutela Dativa a algún menor que está bajo resguardo de algún albergue, comentaron Víctor Aguirre y Fernando Urías, primera pareja homosexual en contraer matrimonio en Mexicali.

Acompañados de su abogado, José Luis Márquez Saavedra, explicaron que el artículo 498 del Código Civil de Baja California obliga a los alcalde y regidores a ser tutores de algún menor que esté en desamparo y en resguardo de la autoridad.

Detallaron que desde el 17 de abril de 2017, haciendo uso de su derecho de petición, preguntaron al presidente si estaba cumpliendo con ese mandato de ley.

Como el alcalde no contestó la petición hecho por escrito, los inconformes presentaron y ganaron un amparo ante la Justicia Federal, quien obligó al presidente que responda a los quejosos.

Incluso, el alcalde Gustavo Sánchez Vázquez se inconformó arguyendo que no tenía por qué responderle a la pareja conformada por Víctor y Fernando, pero el Tribunal Colegiado resolvió que sí debe emitir una respuesta, refirió Márquez Saavedra.

Lo único que debe responder el alcalde es si está cumpliendo o no con la mandatado en el artículo 498 del Código, para que en caso de que no lo esté haciendo, la pareja homosexual interpondrá una demanda por ese hecho, abundó el abogado.

El texto del Código Civil establece que:

“ARTICULO 497.- A las personas menores de dieciocho años de edad que no estén sujetos a patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor dativo. La tutela en ese caso tendrá por objeto el cuidado de la persona menor de dieciocho años de edad, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. El tutor será nombrado a petición del Ministerio Público, de la misma persona menor de dieciocho años de edad, y aún de oficio por el Juez de Primera Instancia de lo Familiar.

ARTICULO 498.- En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:

I.- El Presidente Municipal del domicilio de la persona menor de dieciocho años de edad;

II.- Los demás regidores del Ayuntamiento;”

Márquez Saavedra expuso que “nosotros vamos a hacer el procedimiento concerniente para que esto así sea, vamos a acercarnos las casas de asistencia, vamos a acercarnos al DIF en primer lugar para que ellos hagan lo propio, si no lo quieren hacer ya lo estaremos haciendo con las casas de asistencia privadas, y con base a la representación de uno de esos menores, vamos a demandar por la vía civil”.

Actualmente, el primer matrimonio gay en Mexicali está realizando trámites para poder adoptar un menor que está en resguardo de algún albergue.

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