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Firmes en aplicar y hacer cumplir disposiciones de protección la vaquita marina en el Alto Golfo de California: CONAPESCA

*      Cabal cumplimiento a recomendaciones internacionales para la protección del cetáceo, coadyuvando con la autoridad ambiental en la materia e instituciones de seguridad, apunta el Comisionado Mario Aguilar Sánchez

Por: CONAPESCA

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), en el ámbito de su competencia ha sido firme en aplicar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en favor de la sustentabilidad de las diferentes pesquerías, y de manera destacada en la zona de refugio de la vaquita marina, en el Alto Golfo de California, estableció de manera categórica el titular de la dependencia, Mario Aguilar Sánchez

Apuntó que la CONAPESCA forma parte del grupo interinstitucional para la conservación de la especie y ha cumplido cabalmente con las recomendaciones internacionales para la protección de la vaquita, coadyuvando con la autoridad ambiental en la materia, así como con las instituciones de la seguridad encargadas de coordinar la vigilancia en la zona.

En atención a señalamientos de organizaciones no gubernamentales, en entrevista dijo que como parte de los esfuerzos inter-institucionales para contribuir a la protección, conservación y recuperación de la población de vaquita marina se aplica una estrategia integral con los esfuerzos de diversas dependencias y entidades federales, en coordinación con gobiernos locales y con la colaboración de productores pesqueros, científicos, académicos, y organizaciones no gubernamentales.

                             Foto: PROFEPA

Explicó que tanto en el caso de la vaquita marina como de la totoaba, especies en riesgo clasificadas en categoría en peligro de extinción, su administración compete a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), y su vigilancia corresponde a la Secretaría de Marina (SEMAR) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), donde la CONAPESCA actúa como coadyuvante.

Detalló que en lo que concierne al ámbito de competencia de la CONAPESCA, son diversas las acciones y medidas adoptadas.

De manera destacada, indicó, la participación de CONAPESCA para la publicación en abril de 2015, en el Diario Oficial de la federación (DOF) del “Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California”, por el que se suspendió por dos años el uso de dichas artes de pesca, suscrito por los titulares de SEMARNAT y de la SAGARPA, y que luego se amplió su vigencia hasta el 30 de agosto de 2017.

En esa fecha, por instrucción presidencial y como parte de las medidas especiales que el Gobierno Federal adoptó para la recuperación de la Vaquita marina, se designó a la SEMAR, como responsable de coordinar los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, en el rubro de Inspección y Vigilancia, para lo cual se instauró en el Sector Naval de San Felipe, el Centro de Operaciones Interinstitucionales para el Alto Golfo de California.

                            Foto: PROFEPA

Es así como se ha venido trabajando de manera coordinada para Prevenir actividades pesqueras ilícitas, preservar el ecosistema marino y área natural protegida; evitar el tráfico ilegal de productos y especies en peligro de extinción o sujetas a un régimen de protección especial y prevenir la injerencia de delincuencia organizada a través del entorno marítimo.

Dado que en esa región la zona de pesca se encuentra dentro del área de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, a fin de poder realizar sus actividades los pescadores deben obtener una autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.

Previamente, desde julio de 2013, la CONAPESCA participó en la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM002SAG/PESC2013, en el DOF, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por el Director General de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA.

                         Foto: SEMARNAT

En esa Norma Oficial Mexicana se estableció que el arte de pesca conocido como “chinchorro de línea”, podría seguirse utilizando en las áreas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, únicamente en los siguientes tres años, plazo en el que el Gobierno Federal a través de las dependencias involucradas, establecería los mecanismos para procurar una sustitución gradual del chinchorro y para la compensación correspondiente.

Conforme se previno, la sustitución gradual se dio en 30% anual durante los primeros dos años y 40% en el tercer año, a cuyo término quedó desautorizado en los permisos de pesca comercial para embarcaciones menores de la zona, el uso de esa arte de pesca, quedando en la actualidad prohibida.

En seguimiento de lo anterior, este año, el 30 de junio de 2017 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se prohíben artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Norte del Golfo de California, y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para dichas embarcaciones”, suscrito por los Titulares de la SEMARNAT y de la SAGARPA.

                             Foto: PROFEPA

Particularmente, este último Acuerdo contiene muy trascendentales disposiciones para la regulación de la pesca ribereña en el Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, que incluye a todos los pescadores con permiso o concesión, con embarcaciones menores, en las que se prohíbe permanentemente el uso de redes de enmalle, incluyendo agalleras.

Además, se prohíbe la transportación de dichas redes por vía marítima, terrestre o aérea, entre las ciudades, poblaciones, ejidos, comunidades o campos pesqueros aledaños a la zona. También se prohíbe la pesca en horario nocturno e incluye la obligatoriedad de un sistema de monitoreo instalado y funcionando.

Se establece que la vigilancia compete a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA y la CONANP, así como a la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, en coordinación con la Secretaría de Marina – Armada de México (SEMAR).

Acciones y resultados de Inspección y Vigilancia

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Se regula el esfuerzo pesquero de curvina golfina

En otro tema, señaló que en esa región del Alto Golfo se cuenta con los instrumentos regulatorios para el aprovechamiento de la curvina golfina, lo que también incide en  la conservación de la Vaquita Marina

Conjuntamente con la organización EDF de México, la CONAPESCA trabaja con la pesquería de curvina golfina, una de las más importantes en términos económicos en la región, y que ha mejorado sustancialmente su desempeño a partir de la mejor información científica disponible.

El esfuerzo pesquero para la captura de esta especie se realiza con 737 embarcaciones, derivado de un Dictamen técnico emitido por INAPESCA en marzo del 2015, mediante el cual autorizó un incremento de 56 embarcaciones. En las comunidades de San Felipe, Bajo Rio, Cucapá y Golfo de Santa Clara operaban 681 embarcaciones y con el aumento de 56, ahora hay un total de 737.

Estos permisos fueron otorgados a pescadores que ya venían realizando la actividad en la zona y lo que se hizo fue regularizar ese esfuerzo pesquero para que ya no estuvieran dentro de la ilegalidad, en donde la repartición de la cuota de captura es la misma, solo que repartida en más pescadores, por lo que no puede hablarse de una sobreexplotación del recurso.

Se quiere encontrar ahí una afectación, pero la realidad es que La organización EDF de México ha reconocido que la pesquería de la curvina golfina es una de las más ordenadas y reguladas de nuestro país, gracias a la adopción de medidas de manejo que han asegurado el aprovechamiento sustentable del recurso, al incluir un método de pesca selectivo y un sistema de manejo basado en derechos, que se traduce en beneficios económicos, sociales y biológicos.

                              Foto: SEMAR

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