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Plantean reforma para designar a titulares de dependencias vacantes en un plazo determinado

*         La diputada Corral Quintero presentó iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo para fortalecer procesos de designación; que la persona Titular y/o encargada de Despacho de la ASEBC, debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos

Por Congreso del Estado

Mexicali, B. C., viernes 07 de junio de 2024.- La diputada Alejandrina Corral Quintero presentó iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el objetivo de que las titularidades que se designan por mandato de la Constitución u otros ordenamientos legales y que le corresponde realizar al Congreso del Estado, se realicen a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se encuentre vacante el cargo a cubrir, con ello se busca fortalecer los procesos de designación y robustecer la independencia e imparcialidad de los órganos públicos.
La iniciativa que será analizada por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, expone que dentro del marco jurídico estatal se señala la obligación o facultad de realizar designaciones de funcionarios titulares de ciertas instituciones de los órganos estatales, de esa forma se ha contribuido a contar con los mejores perfiles, así como fomentar la transparencia y el ejercicio del derecho a la información.
La propuesta de la diputada Corral Quintero se encuentra enfocada en reforzar dichos procesos de designación, por tratarse de mecanismos que permiten la participación ciudadana y donde se conocen los antecedentes, aptitudes, cualidades, méritos y experiencia profesional de quienes en su momento sean propuestos a ocupar las posiciones.
Con estas modificaciones, la legisladora plantea una reforma al artículo 40 TER, para establecer que la persona Titular y en su caso la persona encargada de Despacho de la Auditoría Superior del Estado de Baja California (ASEBC), debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos que para el cargo exige la ley de la materia; y al artículo 167 para establecer un plazo de tiempo determinado para la designación de servidores públicos titulares.
Destaca que la función pública implica la actividad esencial y mínima del Estado contemporáneo en sus diversas facetas: función legislativa, la función jurisdiccional y la función administrativa o ejecutiva, fundada en la idea de que la soberanía conlleva el ejercicio de autoridad y sobre todo una manifestación de autonomía frente a otros poderes, cuya realización atiende al interés público.

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