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Penalizan en Baja California a deudores de pensión alimenticia

*      De dos a cinco años de cárcel; también a quien no pague gastos de embarazo y parto de una mujer

Por: Luis Arellano Sarmiento

MEXICALI. – 08 de marzo de 2024.- El congreso de Baja California, aprobó la penalización de dos a cinco años de cárcel para personas que sin justificación no proporcionen el sustento alimenticio para sus hijos, además de que será enlistado en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

La reforma al artículo 235 del Código Penal de Baja California, además de diversos numerales del Código Civil, fue aprobada por 19 votos a favor y una abstención.

Estas reformas coloquialmente denominadas Ley Sabina, fueron presentadas por las diputadas inicialistas Michel Sánchez Allende y Evelyn Sánchez Sánchez, toda vez que el Congreso de la Unión instruyó a las entidades federativas a legislar en la materia desde 2022.

La sanción aprobada por los legisladores incluye que los deudores alimentarios no puedan realizar trámites administrativos, como obtener una licencia de conducir o la negativa del pasaporte mexicano, lo que significa que no podría salir legalmente del país.

También, quienes incumplen con sus obligaciones de alimentar a sus hijos, en caso de querer contraer matrimonio, la nueva pareja obtendrá información de parte del Registro Civil, donde le hará saber si la persona aludida ya había sido casada o si debe sustento alimentario.

Además, la personas que no cumplan con su obligación de dar sustento a los hijos, perderá diversos derechos de familia, como la patria potestad, adopción, derecho a representar a los hijos o la convivencia con los mismos.

Asimismo, tendrán la misma pena de dos a cinco años de prisión quien no proporcione los gastos de atención médica a la mujer embarazada, incluyendo el gasto del parto.

 

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