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Publican en BC reforma para que policías porten arma al terminar su turno laboral

*      Pero es inaplicable por ordenamiento federal

Por: Luis Arellano Sarmiento

MEXICALI. – 26 de septiembre de 2023.- El Poder Ejecutivo de Baja California publicó en el Periódico Oficial del Estado, la reforma que permitiría a los policías municipales portar su arma de cargo cuando estén fuera de servicio.

Lo anterior, a pesar de que el secretario de seguridad ciudadana del estado, manifestó que para aplicar esa reforma era necesario modificar legislación federal, pues es el ejército quien otorga las licencias colectivas para portar armas de fuego.

Hace unas semanas, la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda, fue cuestionada por la posibilidad de vetar esa propuesta, a lo que respondió que estaba en análisis del departamento jurídico.

Este lunes 25 de septiembre fue publicado el decreto 292, con el que se reformaron los artículos 19 y 46 a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California.

La redacción del cambio es la siguiente:

ARTÍCULO 19.- (…)

I a XVII.- (…)

XVIII.- Disponer la ejecución de las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger la vida de la población, sus bienes y el entorno, brindándoles oportuno y eficaz auxilio, en los casos previstos en la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones aplicables;

XIX.- Procurar e impulsar la celebración de convenios de coordinación con la autoridad federal competente para realizar actividades de reparación de armamento de las instituciones policiales; y,

XX.- Las demás que para el cumplimiento de los fines de la seguridad dispongan la Ley General, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia; los acuerdos del Sistema Nacional y las disposiciones normativas en la materia.

ARTÍCULO 46.- (…)

(…)

Asimismo, los miembros que ejerzan funciones de seguridad podrán portar su arma de fuego estando fuera del servicio, siempre que lo soliciten a la persona titular de la institución de seguridad del Estado y se cumplan con los siguientes requisitos:

I.- Realizar solicitud por escrito ante la persona titular de la institución de seguridad a la que pertenezca donde se justifique los motivos para portar su arma de fuego fuera de servicio.

II.- Someterse a la evaluación de control de confianza correspondiente.

III.- No estar sujeto o vinculado a proceso penal, o haber sido condenado por delito doloso.

IV.- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por causa grave mediante resolución firme como servidor público, en términos de las normas aplicables

V.- No contar con denuncias por violencia familiar.

VI.- Que la licencia colectiva correspondiente así lo permita.

En teoría, está reforma entró en vigor este 26 de septiembre de 2023.

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