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Diputada Murillo busca evitar la violencia patrimonial y económica con reforma de ley

*      La Legisladora presenta iniciativa de reforma a la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar Estatal

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B.C., viernes 7 de julio de 2023.- La Diputada Dunnia Montserrat Murillo López, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar Estatal, con el objeto de evitar la violencia patrimonial y económica, y fue turnada a la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional.

Indicó al motivar su iniciativa, que el delito de violencia familiar en Mexicali se incrementó un 85.24 por ciento desde el año 2015 al 2022, de acuerdo a datos estadísticos de la Fiscalía General del Estado (FGE) emitidos por el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de Baja California (CCSPBC).

Así mismo, expuso que, la violencia familiar puede adoptar muchas formas, pero involucra el uso de la intimidación y amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otra persona. En general la persona abusiva es de sexo masculino, y las mujeres a menudo son las víctimas; sin embargo, la violencia familiar también se produce contra los hombres.

Luego dijo que la violencia patrimonial y la violencia económica, son dos tipos de violencia muy similares, pero no son lo mismo. La violencia patrimonial es todo acto u omisión que ocasionen daño directo o indirecto, a bienes muebles o inmuebles, tales como perturbación en la propiedad o posesión, sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.

Mientras que la violencia económica, es toda omisión por la cual no se logre cubrir las necesidades básicas de las víctimas, a efecto de ejercer control a través de recursos económicos, agregó la Legisladora de Morena.

Por tales motivos, presentó una reforma a los artículos 1, y 2 del Capítulo Primero de la Ley en comento, quedando el Artículo 1 como sigue: Las disposiciones contenidas en la presente Ley, son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos tendientes a salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial de los miembros de la familia, mediante la atención y prevención de la violencia familiar en el Estado de Baja California.

En lo que se refiere al Artículo 2, propuso que las fracciones Vl y Vll, queden de la siguiente manera: VI. se considera como violencia familiar, todo acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica, económica, sexual, o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio y que tiene por efecto causar daño en cualquiera de los aspectos entendidos por esta Ley.

Y que la fracción II.- Patrimonial: Todo acto u omisión que ocasionen daño directo o indirecto, a bienes muebles o inmuebles, tales como perturbación en la propiedad o posesión, sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.

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