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Foto: Luis Arellano

CESPM lleva a cabo revisión de tomas de agua irregulares en parques y jardines

Por: CESPM

MEXICALI, B.C., 09 DE MARZO DE 2020.- La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM), tiene a bien informar a los usuarios del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario, así como a la ciudadanía en general del municipio de Mexicali, Baja California, que con el objeto de procurar una óptima operación, reparación, vigilancia y conservación del sistema de agua y brindar un mayor servicio público de calidad en beneficio de sus usuarios, se ha puesto en marcha un proceso interno bajo un esquema de seguridad intensivo en los procesos de identificación y/o detección de tomas y descargas no registradas, principalmente las relativas a camellones, parques y jardines públicos, en cumplimiento del marco legal que rige el funcionamiento de la paraestatal, atendiendo lo dispuesto por el artículo 10, inciso e) de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2020.

 

Igualmente, se hace saber que forma parte del proceso interno, la revisión de adeudos generados por la falta de pago oportuno de las cuotas por la prestación del servicio publico de agua potable y alcantarillado de los fraccionamientos y empresas desarrolladoras de la vivienda en el municipio, formando parte de la revisión las cuotas que solicitan los Comités de Vecinos que se destinan para el pago de agua potable de sus áreas verdes y lugares de esparcimiento, en atención a lo dispuesto por la fracción VII del articulo 2 de la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California.

 

En este sentido, la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali extiende una cordial invitación para que a la brevedad acudan a sus oficinas recaudadoras a regularizar cualquier situación que pudiera encontrarse fuera de contexto legal, derivada de actos y omisiones que puedan generar algún tipo de conducta irregular, en términos de lo dispuesto por el articulo 100 de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California.

 

Por último, y derivado de los hechos recientemente acontecidos en un fraccionamiento ubicado en el oriente de la ciudad, identificado como Toledo II, donde fueron detectadas y localizadas más de 10 tomas de agua potable irregulares y el consumo de más de 8 mil metros cúbicos de agua potable destinándose para el riego y mantenimiento de áreas verdes, en donde una supuesta integrante del Comité de Vecinos del citado fraccionamiento, así como dos guardias de seguridad del mismo, ilegítimamente impidieron la circulación libre de servidores públicos trabajadores de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, dificultando así la marcha en el desarrollo de las actividades propias del servicio publico de agua potable y alcantarillado, con el propósito de que se dejara de realizar el acto de autoridad encomendado, contraviniéndose así la legislación aplicable en materia de agua potable en el Estado de Baja California e incurriéndose casualmente en lo dispuesto por la fracción III del articulo 226 del Código Penal para el Estado de Baja California incurriendo con ello eventualmente en lo previsto por los artículos 161, 164 fracción II o 280 del Código Penal para el Estado de Baja California, por lo que ningún funcionario y empleado de la paraestatal, incurrieron en actos fuera de sus facultades en sus actuaciones en dicho asentamiento, estableció el licenciado Martín Cobos, jefe de la Unidad Jurídica de la CESPM.

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