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Nadie denuncia abandono al adulto mayor

*     Desde octubre de 2016 es delito el abandono a los ancianos; la ciudadanía debe reportar a la autoridad esos casos, dice subprocurador

Por: Luis Arellano Sarmiento

MEXICALI. – 28 de agosto de 2017.- Aunque mediáticamente han sabido de casos donde hay abandono al adulto mayor, en este momento no ha habido denuncia en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), informó el subprocurador zona Mexicali, Fernando Ramírez Amador.

“Es bien importante la colaboración de la ciudadanía, existen instituciones como el instituto de la Senectud, existe el DIF que también están muy al pendiente de este tipo de adultos mayores, aquí traemos coordinación con ellos, sobre temas de menores siempre nos los traen, pero no tiene por qué ser la excepción con adultos, también en el tema de adultos nos deben de hace del conocimiento y actuaríamos inmediatamente”, aseveró el fiscal de Mexicali.

El ministerio público tiene facultades para iniciar una carpeta de investigación cuando un vecino o cualquier persona que se percate del delito denominado Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar, denuncie al hecho ante la procuraduría, expuso el funcionario.

El subprocurador detalló que el artículo 235 del Código Penal fue reformado el 9 de septiembre de 2016, en donde se incluyeron penalidad de dos a cinco años a quienes, teniendo la obligación, no proporcionen alimentación o atención geriátrica a mayores de 60 años.

También, una reforma al Código Civil vigente desde el 28 de octubre de 2016, establece en el artículo 301 quien tiene la obligación de cuidado de los adultos mayores.

Textualmente, dicho artículo expone que “los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.  En el caso de aquellos adultos mayores de sesenta años de edad, que carezcan de capacidad económica, deberán proporcionarles, dentro de sus posibilidades económicas, lo necesario para su atención geriátrica, de preferencia integrándolos a la familia”.

Asimismo, Ramírez Amador destacó como tipo punible la Omisión de Auxilio, establecido en el artículo 157 del Código Penal de Baja California, consistente en no ayudar a una persona desvalida, cuando se esté en posibilidad de hacerlo y no haya peligro al prestar auxilio.

Hasta el momento, en la procuraduría no hay denuncia por maltrato o abandono de los adultos mayores.

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