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Avanza gobierno en el cumplimiento de la Ley Nacional de Ejecución Penal

*      Operan cuatro coordinaciones de zona en la entidad para la correcta aplicación de las sentencias y medidas cautelares que se determinan en el Sistema Penal Acusatorio

Por: SSPE

MEXICALI, B.C.- Sábado 18 de marzo de 2017.- La Administración estatal que encabeza el Gobernador Francisco Vega de Lamadrid, a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), está consolidando la operación de cuatro coordinaciones de zona del Departamento de Evaluación, Supervisión de Medidas y Beneficios Judiciales que se dictan en el Sistema Penal Acusatorio que se aplica en todo el Estado.

El Director de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, Felipe Méndez Betancourt, dependencia adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, subrayó que estas coordinaciones ubicadas en la capital del Estado, en Tecate, Ensenada y una para los municipios de Tijuana y Playas de Rosarito; tienen dos funciones prioritarias, el emitir evaluación de riesgo (de personas sujetas a proceso penal) y la supervisión de medidas judiciales (que dictan los jueces del Sistema Penal Acusatorio en Baja California.

El funcionario describió que la “evaluación de riesgo”, se realiza antes de la judicialización del imputado, mientras que la “supervisión de medidas judiciales”, se ejecuta posterior a la judicialización; y dichas medidas pueden ser cautelares o condiciones de la suspensión del proceso.

El quehacer de los operadores del Sistema Penal Acusatorio, señaló Méndez Betancourt se refiere a la “evaluación de riesgo” que es realizar un estudio de las personas detenidas a disposición del Ministerio Público, a través del cual se obtiene información sobre aspectos familiares, laborales, escolares, arraigo en la localidad, antecedentes penales y otros, con la finalidad de brindar dicha información al Ministerio Público (fiscal) y Defensor (público y/o privado), para que pueda ser utilizada esa información en audiencia en lo referente a la solicitud de medidas cautelares.

El objetivo final es proporcionar información objetiva (verificada y/o corroborada) que sea útil para dar mayor calidad a la decisión judicial respecto a la imposición de medidas cautelares, como lo dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo 156, Párrafo Segundo.

Esta evaluación de riesgo procesal implica, ponderó Méndez Betancourt, beneficios sociales e institucionales de suma importancia, toda vez que atienden rubros como la proporcionalidad de las medidas cautelares, principio de presunción de inocencia, seguridad ciudadana en base a la atención del riesgo procesal que establece la Ley, además de brindar mayor calidad a las decisiones judiciales en el tema de medidas judiciales y racionalizar el uso de la prisión preventiva.

Para tener una idea del trabajo sobre el particular, de octubre de 2015 a septiembre de 2016, las Unidades de Investigación en el Estado han solicitado 938 reportes de opinión, de los cuales se emitieron 491 al Ministerio Público y Defensa, y el resto no se elaboró reporte toda vez que el imputado no accedió a la entrevista o bien no fue posible verificar los datos proporcionados por el mismo en diversas fuentes (familiares, laborales y otros). Tan solo en febrero de 2017 se realizaron 125 reportes de opinión de “evaluación de riesgo” en los cinco municipios del Estado.

En cuanto a la tarea de “supervisar las medidas cautelares”, las coordinaciones del Departamento mencionado son atendidas por asesores jurídicos que tienen las funciones establecidas en trece apartados del Artículo 177 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas por los jueces, entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, realizar entrevistas y visitas no anunciadas en el domicilio o lugar donde se encuentre el imputado, supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que la autoridad judicial encargue el cuidado del imputado cumplan las obligaciones contraídas, entre otras.

Son 10 las medidas cautelares aplicables, recordó el funcionario estatal, mientras que la Suspensión Condicional del Proceso prevé 14 referentes específicos aplicables a las personas sujetas a proceso judicial como residir en un lugar determinado, frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas, abstenerse de consumir drogas o de abusar de bebidas alcohólicas, participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones, no conducir vehículos, abstenerse de viajar al extranjero, cumplir con los deberes de deudor alimentario y otras acciones.

La estadística de febrero de este año refiere que dos mil 64 imputados fueron sujetos a supervisiones de medidas judiciales dictadas en el Sistema Penal Acusatorio en los cinco municipios, que se desglosan en un mil 62 medidas cautelares, 952 suspensión condicional del proceso y 50 acuerdos reparatorios vigilados.

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