* Secretario Técnico del CAME podrá postular peritos al Comité Consultivo en ausencia de órgano colegiado especializado; además, se incorpora el lenguaje incluyente y se actualizan los nombres de las dependencias estatales
Por Congreso del Estado
Mexicali, B. C., domingo 23 de junio de 2024.- Con la intención de facultar al Secretario Técnico de la Comisión de Arbitraje Médico (CAME), para que postule integrantes al Comité Consultivo de Peritos, cuando no exista un órgano colegiado integrado en alguna área médica especializada, la XXIV Legislatura aprobó la iniciativa de reforma presentada por la diputada María Monserrat Rodríguez Lorenzo.
La CAME tiene dentro de sus principales atribuciones las de: asesorar a los usuarios sobre sus derechos, investigar y atender quejas, conciliar conflictos en la prestación de servicios de salud, actuar como árbitro y emitir laudos, opiniones técnicas sobre quejas, notificar a las autoridades y organismos profesionales sobre la negativa de los prestadores a proporcionar información solicitada, etcétera.
Monserrat Rodríguez explicó que, para cumplir con dichas responsabilidades, la Comisión de Arbitraje cuenta con un Comité Consultivo de Peritos, definido por la ley como un cuerpo colegiado de especialistas en diversas áreas de la salud, cuya principal función es la de emitir opiniones técnicas y dictámenes.
“Sin embargo, en ocasiones se torna difícil la integración de este Comité, ante la ausencia de asociaciones o colegios de profesionistas en determinada especialidad de salud, debidamente registrados en la entidad”, apuntó.
Por esta razón la legisladora consideró necesario prever en la ley, que en caso de que no exista asociación o colegio en una rama específica de salud, corresponderá al Secretario Técnico de la CAME realizar la propuesta respectiva, a fin de que la Junta Directiva este en condiciones de aprobar e integrar el Comité para cada caso en específico.
De esta manera, se permitirá que en todos los casos en que se presenten quejas relacionadas con la prestación de servicios de atención a la salud, se integre el Comité para opinar o dictaminar lo conducente.
Esta iniciativa también consideró actualizar las denominaciones del Estado con base a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la incorporación de lenguaje incluyente, todo esto en la Ley de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Baja California, en sus artículos 3, del 8 al 25, 29, 33, 34, 36, 42, 50, 52, 53, 54, 60, 63, 64, 65, 67, 72, 75, 76, 78, 84 y 86.