* Propone reconocer capacidad jurídica a toda persona con discapacidad mayor de edad, privilegiando desarrollo libre de toma de decisiones propias, salvo limitaciones que establece la Ley; considera que debe analizarse la figura de interdicción, de acuerdo a este Código y de la gran mayoría de codificaciones similares estatales
Por: Congreso del Estado
Mexicali, B.C., jueves 23 de marzo de 2023.- Con la pretensión de reconocer capacidad jurídica a personas con discapacidad, el Diputado César Adrián González García, presentó una Iniciativa de reforma al artículo 24 del Código Civil para el Estado de Baja California.
Mencionó en su exposición de motivos que, el 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene como propósito fundamental asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos para todas las personas con discapacidad, convirtiéndose ésta en la primera Convención Internacional sobre Derechos Humanos que se aprueba en el siglo XXI.
El objetivo principal de este instrumento jurídico internacional, es cambiar el paradigma del trato asistencialista a las personas con discapacidad, permitiendo que puedan desarrollarse en igualdad de condiciones, tanto exigiendo sus derechos como cumpliendo sus obligaciones como parte de la sociedad.
Por ello, México firmó la Convención y ratificó su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007, convirtiéndose así, en parte de los Estados comprometidos a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, con miras a una sociedad mundial inclusiva.
Este reconocimiento sin duda alguna implica un cambio de especial trascendencia en el derecho civil, especialmente en la institución de la interdicción. Y un antecedente previo en materia internacional, es la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, que México firmó en el año 2001.
Al respecto, Adrián González mencionó que: el artículo III de esta Convención Interamericana, establece que, para lograr los objetivos de esta, los Estados parte se comprometen a: “Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”.
Es por ello, que consideró que debe analizarse la figura de interdicción, la que, de acuerdo al Código Civil de Baja California, y de la gran mayoría de codificaciones similares estatales, está pensada en determinar en forma absoluta la incapacidad mental de una persona para ejercer su capacidad jurídica.
Por tales motivos, presentó una Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 24 del Código Civil de Baja California, para que quede de la siguiente manera: El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, se reconoce capacidad jurídica a toda persona con discapacidad que sea mayor de edad, privilegiándose el desarrollo libre de su personalidad y toma de decisiones propias, salvo las limitaciones que establece la Ley.