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Plantea diputado derecho humano a la igualdad de cónyuges

*      Presenta una iniciativa de reforma a dos artículos del Código Civil de Baja Californian en materia de sucesión Legítima, y del Cónyuge

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B.C., lunes 27 de febrero de 2013.- Con la pretensión de garantizar el derecho humano a la igualdad de cónyuges, el Diputado Cesar Adrián González García presentó una Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 1495 y 1511 del Código Civil para el Estado de Baja California.
En su exposición de motivos, mencionó que el marco nacional e internacional en materia del derecho humano de igualdad ante la Ley de la mujer y el hombre, previsto en el artículo 4º de la Carta Magna, elimina cualquier tipo de violencia contra las mujeres y obliga al Poder Legislativo a aprobar y difundir normas que garanticen este derecho, acorde a la inclusión social y la igualdad de oportunidades.
De igual forma a favorecer el trabajo legislativo con perspectiva de género, por lo que, ante la obligación constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el caso concreto el de igualdad ante la ley de la mujer y el hombre, presentó esta iniciativa.
El Congresista local hizo hincapié en que el planteamiento jurídico del artículo 1495 del Código que plantea reformar, no se garantiza el derecho humano a la igualdad de hombres y mujeres en el matrimonio; pues al morir una persona sin haber dejado testamento, el cónyuge o la cónyuge que sobrevive concurre a la sucesión legitima como progenie, es decir, hereda en partes iguales como si fuera hijo o hija, lo cual coloca a la mujer en una posición de discriminación por razón de género.
Con la finalidad de entender la redacción actual de dicho artículo, señaló que al regular la sucesión legitima de los descendientes y del cónyuge, debemos tomar en consideración que el Código Civil Estatal, proviene de la herencia del Código Civil Federal, el cual contiene artículos cuyo origen es el Código Civil Francés o Código Napoleónico, y este a su vez tiene su influencia del Romano.
Agregó que, esa equiparación de la mujer como hermana de sus hijos (en la sucesión), respecto del pater familias que era el soberano, es el origen histórico por el cual los artículos 1495 y 1511 del Código Civil para el Estado de Baja California, estipulan que el cónyuge supérstite, hereda en partes iguales como si fuera hijo o hija.
Por tales motivos, el Legislador Adrián González, planteó la presente reforma. Y en lo que se refiere al artículo 1495 del Capítulo II del Título Cuarto de la Sucesión Legítima, propuso que quede como sigue: Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a este le corresponderá el cincuenta por ciento del valor de los bienes que sea adquirieron durante el matrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1511.

En el caso del artículo 1511 del capítulo IV de la Sucesión del Cónyuge, propuso que quede de la siguiente manera: El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho al cincuenta por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

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