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Presenta reforma relativo a la revocación de mandato a diversos puestos de elección popular

*       El inicialista es el diputado Jorge Eugenio Núñez del PBC

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C., jueves 9 de febrero de 2017.- El diputado Jorge Eugenio Núñez Lozano del Partido de Baja California (PBC) propuso reforma, al artículo 12 de la Constitución local, relativo a la revocación de mandato a servidores públicos de representación popular.

El legislador citó “La realidad que vivimos actualmente en el país y en el Estado, demanda acciones concretas que modifiquen y eliminen de raíz el sistema de privilegios de la clase política”.

Por ello, señaló como principal objetivo establecer la procedencia de la revocación de mandato de gobernador, diputados y munícipes, mediante votación ciudadana.

Su vigencia y aplicación será para todos los representantes de elección popular que en la actualidad se encuentran en funciones y los posteriores.

Núñez Lozano argumentó que la reforma pretende revocar el mandato de los servidores públicos de elección popular, en los siguientes términos: Para gobernador, diputados y munícipes, la revocación de mandato procederá mediante sufragio universal que emitan los ciudadanos, siempre y cuando hayan transcurrido al menos la mitad del mandato.

Por lo anterior, la inicialista planteó la siguiente redacción: En lo referente al gobernador del estado, se requiere el veinte por ciento de la votación valida obtenida en la elección estatal, mientras que para diputado será necesario el equivalente al diez por ciento de la votación valida más alta obtenida en la elección distrital donde obtuvo su constancia de mayoría o de representación proporcional.

Asimismo, para munícipes será del quince por ciento de la votación valida obtenida en la elección municipal, donde obtuvo la constancia de mayoría.

Por último. el pebecista mencionó que cuando la participación ciudadana sea a favor de la revocación de mandato, de cuando menos un cincuenta por ciento más uno de los electores que le dieron el triunfo en la elección que corresponda, el resultado será obligatorio, y la autoridad electoral hará la declaratoria de revocación y procederá a elecciones extraordinarias en los términos de la ley.

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