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Tribunal Electoral conmina al Cabildo de Tijuana no obstruir desempeño de la Sindicatura

*        No se acreditaron elementos de violencia política en razón de género por parte del Cabildo de Tijuana.

Por: TJEBC

Mexicali, BC.- 10 de septiembre de 2020.- En la sesión de resolución no presencial del día de hoy, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió el expediente RI-25/2020, presentado por María del Carmen Espinoza Ochoa, Síndica Procuradora del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, en contra de diversos actos atribuidos al Cabildo del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, los cuales a dicho de la actora vulneran su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio al cargo público y, que los mismos son constitutivos de violencia política por razón de género.

Al respecto, el Pleno del Tribunal, determinó como parcialmente fundados los agravios respecto a la vulneración al derecho político-electoral en su vertiente de ejercicio del cargo, como fueron: Punto de acuerdo de la sesión de Cabildo del 20 de abril, por el que se suspendieron las actividades de procedimiento de responsabilidades administrativas del Órgano Interno de la Sindicatura por el COVID-19; las omisiones de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y del Cabildo de emitir dictamen y pronunciamiento relativos a la modificación presupuestal solicitada por la Sindicatura; Punto de acuerdo emitido por la Comisión de Régimen Interno y, el Punto de acuerdo tomado en sesión de Cabildo del 7 de mayo, respectivamente, relativos a la aprobación de movimientos de personal de la Sindicatura, así como, la determinación del Cabildo, respecto a la no contratación de un asesor jurídico de la Sindicatura Municipal.

Ahora bien, por lo que hace a que los agravios en comento son constitutivos de violencia política en razón de género, el Tribunal determinó que no existieron elementos que acreditaran lo sostenido por la recurrente, al no advertirse el elemento de género, presente en la acción u omisión, esto es: si es dirigido a una mujer por ser mujer; si tiene un impacto diferenciado en las mujeres y si afecta desproporcionalmente a las mujeres, lo anterior de acuerdo con la Ley de Acceso a las Mujeres.

En consecuencia, ante lo parcialmente fundado, el Tribunal determinó la modificación del Punto de acuerdo del 20 de abril; la revocación del oficio de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal; la modificación del Punto de acuerdo del 7 de mayo, así como la revocación del Punto de acuerdo de la Comisión de Régimen Interno.

En ese sentido, se conminó a las Autoridades Responsables para que en lo subsecuente, se abstengan de emitir actos que obstruyan o limiten el desempeño de las funciones de la actora. Las resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx

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