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Fija Instituto Electoral límites de gasto en campañas y precampañas

Por: IEEBC 

MEXICALI, B. C. A SÁBADO 19 DE ENERO DE 2019. – La Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), determinó en sesión de dictaminación, los topes máximos de gastos de campaña a erogar por los partidos políticos, coaliciones y sus candidatas o candidatos, así como las y los candidatos independientes, así como de topes máximos de gastos de precampaña a erogar por los partidos políticos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.

 

Al respecto, la Consejera Electoral y Vocal de la Comisión, Graciela Amezola Canseco, señaló que el dictamen número once establece que, en el caso de las candidatas o candidatos que aspiren a una diputación por el principio de mayoría relativa, el tope de gastos a erogar durante la campaña será determinado por el resultado de la multiplicación del valor unitario del voto por el promedio dado entre la extensión territorial del distrito, la densidad poblacional y las condiciones de cada uno de los distritos.

 

De acuerdo a lo anterior, los topes máximos de campaña por distritos quedan de la siguiente manera.

DISTRITO

PROMEDIO

NO. DE ELECTORES EN EL PADRÓN ELECTORAL 15/ENE/2019

VALOR UNITARIO DEL VOTO

TOPES MÁXIMOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PROCESO ELECTORAL 2018-2019

I

0.91666667

162,195

$11.57617449 M.N.

$1’721,131.15 M.N.

II

0.750000

161,315

$11.57617449 M.N.

$1’400,557.94 M.N.

III

0.58333333

169,469

$11.57617449 M.N.

$1’144,384.92 M.N.

IV

0.66666667

157,206

$11.57617449 M.N.

$1’213,229.39 M.N.

V

0.91666667

149,988

$11.57617449 M.N.

$1’591,596.66 M.N.

VI

0.91666667

159,555

$11.57617449 M.N.

$1’693,116.81 M.N.

VII

0.58333333

168,990

$11.57617449 M.N.

$1’141,150.34 M.N.

VIII

0.58333333

175,661

$11.57617449 M.N.

$1’186,198.06 M.N.

IX

0.58333333

166,621

$11.57617449 M.N.

$1’125,153.03 M.N.

X

0.500000

173,453

$11.57617449 M.N.

$1’003,961.10 M.N.

XI

0.66666667

166,250

$11.57617449 M.N.

$1’283,026.01 M.N.

XII

0.66666667

160,158

$11.57617449 M.N.

$1’236,011.30 M.N.

XIII

0.66666667

183,135

$11.57617449 M.N.

$1’413,335.14 M.N.

XIV

0.750000

177,872

$11.57617449 M.N.

$1’544,307.98 M.N.

XV

0.91666667

186,247

$11.57617449 M.N.

$1’976,358.79 M.N.

XVI

0.750000

165,347

$11.57617449 M.N.

$1’435,564.29 M.N.

XVII

0.91666667

151,493

$11.57617449 M.N.

$1’607,566.95 M.N.

TOTAL

 

2’834,955

 

$23,716,649.86 M.N.

 

Asimismo, Amezola Canseco explicó que los topes en los gastos de campaña fueron determinados sumando las cantidades que hayan resultado como topes máximos de gastos de campaña en cada distrito electoral en el municipio del que se trate, quedando establecido de la siguiente manera:

 

  • Mexicali: $7’070,900.06 M.N.
  • Tecate: $1’693,116.81 M.N.
  • Tijuana: $9’933,142.96 M.N.
  • Playas de Rosarito: $1’976,358.79 M.N.
  • Ensenada: $3’043,131.24 M.N.

 

Finalmente, para la elección de gubernatura se determinaron sumando los topes máximos de cada uno de los distritos electorales que conforman el Estado y que en su conjunto arrojan la cantidad de $23’716,649.86 pesos.

 

Por otro lado, la Comisión aprobó también el proyecto de dictamen número doce, relativo a la determinación de los topes máximos de PRECAMPAÑA que los partidos políticos podrán erogar durante el actual proceso electoral.

 

Al respecto, Amezola Canseco señaló que para el cálculo del tope de gastos de pre campaña para la elección de gubernatura, se tomará como base el tope de gastos de campaña determinado en la elección de gubernatura del actual proceso electoral local, cantidad que al ser multiplicada por el 20% previsto en la Ley Electoral, asciende a la cantidad de $4’743,329.97 pesos.

 

De igual manera, para el cálculo de tope máximo de gastos en precampañas en la elección de munícipes se tomará como referencia el tope para el mismo cargo en las campañas del proceso electoral 2018-2019 y se multiplicará por el 20, dando como resultado las siguientes cantidades:

 

  • Mexicali:  $1’414,180.01 pesos.
  • Tecate: $428,109.24 pesos.
  • Tijuana: $2’140,546.18 pesos.
  • Playas de Rosarito: $428,109.24 pesos.
  • Ensenada: $796,593.99 pesos.

 

Finalmente, la misma fórmula que en los dos casos anteriores se repetirá para determinar los topes de gastos de precampaña para las diputaciones por el principio de mayoría relativa, quedando de la siguiente manera:

 

DISTRITO

TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA ELECCIÓN DE DIPUTADOS PROCESO ELECTORAL 2018-2019

I

$344,226.23 M.N.

II

$280,111.59 M.N.

III

$228,876.98 M.N.

IV

$242,645.88 M.N.

V

$318,319.33 M.N.

VI

$338,623.36 M.N.

VII

$228,230.07 M.N.

VIII

$237,239.61 M.N.

IX

$225,030.61 M.N.

X

$200,792.22 M.N.

XI

$256,605.20 M.N.

XII

$247,202.26 M.N.

XIII

$282,667.03 M.N.

XIV

$308,861.60 M.N.

XV

$395,271.76 M.N.

XVI

$287,112.86 M.N.

XVII

$321,513.39 M.N.

 

Otro tema que se consideró en el orden del día fue el relativo al desechamiento de la solicitud de registro como partido político local presentada por el C. José Alfredo Ferreiro Velazco, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal en Baja California del otrora Partido Encuentro Social.

Lo anterior debido a que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a la fecha no ha dado resolución que defina la situación jurídica del instituto político, lo cual es un requisito procedimental para que el IEEBC proceda a su análisis de fondo.

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