* Contiene reforma a Ley de Protección a los Animales presentada por Claudia Agatón, precisa obligaciones de dueños o encargados de animales para la carga y tiro; establece medidas de protección y descanso para estos animales
Por: Congreso del Estado
Mexicali, B.C., sábado 17 de marzo de 2018.- El pleno del Congreso aprobó recientemente el dictamen No. 8 de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que contiene una iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California, presentada por la diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz.
La intención de la iniciativa tiene como objetivo establecer obligaciones a las personas que sean propietarias, poseedoras o encargadas de animales para la monta, carga, tiro y labranza.
Cabe mencionar que según expuso la legisladora, la iniciativa se desprende de una petición ciudadana, de prohibir o por lo menos reglamentar la protección de los caballos usados en las carretas turísticas llamadas calandrias.
De esta forma, por medio de las 7 fracciones al citado artículo, se esclarecen los derechos de dichos animales como son: a qué edad termina y comienza la edad laboral del animal de carga, tiro y monta, así como proporcionarle tratamientos veterinarios, paseo para ejercitar, horas laborales, condiciones fisiológicas no aptas y el tipo de herradura que deberán utilizar.
Entre las bondades de esta enmienda, es que los animales utilizados para vehículos de tracción animal, deberán recibir suficiente alimentos y agua por lo menos tres veces al día. Así mismo, deberán recibir descanso después de su jornada de trabajo, la cual no se reiniciará antes de transcurridas por lo menos 14 horas de descanso.
También que los animales en condiciones fisiológicas no aptas, como los desnutridos, enfermos, con lesiones en la columna vertebral o extremidades, contusiones, heridas o laceraciones, no podrán ser utilizados para carga, tiro o monta, entre otras.