* Asegura PROFEPA trofeo de caza y piel de borrego cimarrón; pone a disposición del MPF al poseedor, lo trasladaría ilegalmente a EU por Tijuana
Por: PROFEPA
Tijuana, B.C., a 6 de enero del 2018.-La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un trofeo de caza y la piel de un ejemplar de Borrego Cimarrón (Ovis canadensis weemsi), y puso a disposición del Ministerio Público de la Federación al propietario –al no acreditar la legal procedencia de partes de especies en estatus de protección–, quien pretendía exportarlo ilegalmente hacia Estados Unidos.
Inspectores de la PROFEPA, en coordinación con personal de la Aduana de Tijuana, Baja California, así como del Servicio de Pesca y Fauna Silvestre de los Estados Unidos, localizaron en el cruce fronterizo de Mesa de Otay, de la ciudad de Tijuana, B.C., un vehículo tipo vagoneta, línea 4Runner, color gris, modelo 2006, con placas del estado de Baja California Sur, que traía en la cajuela un trofeo de caza, consistente en un cráneo con cornamenta y piel.
El propietario intentó introducir las partes de vida silvestre por la zona de ingreso turístico, cuando debió declararla ante la autoridad ambiental, para su legal exportación, y presentar ante la PROFEPA el pago de derechos y registro de verificación, para su sello y liberación, en el cual constara que, previo a su exportación, hubiese sido verificado por esta autoridad ambiental.
Tampoco contaba con el cintillo de identificación que acreditara que el organismo había sido cazado de una actividad cinegética legal ni declaró su posesión en la salida del país por la zona de exportación aduanal, y sin realizar los protocolos establecidos para ese tipo de situaciones.
Al ser detectado por las autoridades del gobierno de EU, intervino personal de inspección de la PROFEPA; le solicitaron la documentación que amparara la legal procedencia de partes de especies en estatus de protección.
Mostró copias simples y documentos distintos a los que la ley prevé, por lo que se consideró que las piezas las había introducido como contrabando.
Se investiga la procedencia del animal, si fue cazado de manera furtiva o si, al hacerlo en zonas controladas, los permisos están vigentes, ya que se presume que pretendía venderlas y promocionar permisos de caza en áreas en las que está permitido.
Aparentemente, se pretendía subastar las piezas –cada cornamenta puede alcanzar un precio de hasta 40 mil dólares– y, al mismo tiempo, obtener clientes para la caza del Borrego Cimarrón, cuyo permiso puede vender en alrededor de 30 mil dólares.
La Subespecie Ovis canadensis weemsi cuenta con un rango de distribución limitado, localizándose solamente en México, dentro del estado de Baja California Sur.
De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, el Borrego Cimarrón se encuentra enlistado bajo la categoría de “Sujeta a Protección Especial”, así como en El Apéndice II de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), relativa al comercio internacional de ejemplares de vida silvestre.
El personal actuante de la PROFEPA determinó asegurar precautoriamente el cráneo con cornamenta y la piel del ejemplar de Borrego Cimarrón (Ovis canadensis weemsi), realizando el levantamiento del acta correspondiente, así como el trámite correspondiente por parte de la autoridad aduanal.
También, solicitó apoyo a elementos de la Policía Federal (PF), a fin de presentar y dejar a disposición del Ministerio Público de la Federación, el cráneo con cornamenta, la piel, así como al presunto traficante, con el propósito de instaurar la carpeta de investigación correspondiente, en donde la PROFEPA emitirá el dictamen pericial correspondiente y coadyuvará en el caso.
El Código Penal Federal, en su Artículo 420, párrafos IV y V, establece que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o
V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.
Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
Con este tipo de acciones, la PROFEPA ratifica su compromiso de unir esfuerzos con otras instancias, con la finalidad de lograr una debida protección de la gran biodiversidad de nuestro país.