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Propone Dip. Raúl Castañeda reformas que fomentan la rendición de cuentas en el ámbito municipal

*       Plantea cambios a la Ley de Régimen Municipal, con el fin de armonizarla con lo establecido en la Constitución local

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C., jueves 17 de agosto de 2017.- El diputado Raúl Castañeda Pomposo (PAN) propuso en la pasada sesión ordinaria del Pleno, reformas a la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California (Lrmebc), con el objetivo de que en el ámbito municipal se cuente con instrumentos semejantes a los del federal y estatal, que son idóneos para que la ciudadanía conozca los problemas y las soluciones que intenta la autoridad municipal, bajo el principio de rendición de cuentas y transparencia gubernamental.

El representante popular del doceavo distrito de Tijuana recordó que en junio de 2015, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado una reforma a la Constitución local en la que se establece la obligación a cargo de los titulares de las dependencias municipales y de las entidades paramunicipales, de comparecer ante comisiones de regidores a efecto de desahogar el ejercicio anual de glosa, relativo a los informes de labores efectuados por los presidentes municipales.

En ese sentido, Castañeda Pomposo resaltó la necesidad de armonizar la Ley de Régimen Municipal con la Constitución estatal, a fin de establecer las bases sobre las cuales habrán de desarrollarse los ejercicios de la glosa municipal.

Para ello, el presidente de la Comisión de Fortalecimiento Municipal del Congreso propuso adicionar una fracción al artículo 7 de la Lrmebc, con el propósito de establecer que es una atribución del alcalde, “rendir anualmente durante la primera semana del mes de octubre un informe público sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal; el informe correspondiente al último año de gestión municipal deberá rendirse dentro de la primera semana del mes de agosto”.

Asimismo, planteó la adición de un artículo 9 Bis a la referida ley que dice lo siguiente:

“De la glosa municipal.- Dentro de los veintiún días naturales posteriores a la rendición del informe al que alude la fracción XI del artículo 7 de esta Ley, los titulares de las dependencias municipales y entes públicos paramunicipales, previa citación por escrito, deberán comparecer ante las comisiones de regidores correspondientes para el desahogo de la glosa; dichas comparecencias se desarrollaran en sesiones públicas a las que podrán asistir los ciudadanos interesados, bajo los términos que se establezcan en los reglamentos que para tal efecto expidan los ayuntamientos; tales sesiones se transmitirán por el portal de internet del ayuntamiento.

La calendarización, formato y lineamientos bajo los cuales se desarrollará la glosa, deberán ser propuestos y aprobados por acuerdo de los plenos de los cabildos municipales”.

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