Foto: Luis Arellano

Frenan “subejercicios” en dependencias estatales, municipales y autónomas de BC

*    En ningún caso puede existir partidas secretas, argumentan legisladores

Por Luis Arellano Sarmiento

MEXICALI. – 16 de diciembre de 2025.- Con la creación de la nueva Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Baja California y sus municipios, quedan prohibidos los denominados “subejercicios” o “ahorros”, entendido como el dinero que dependencias públicas no ejercen, aun cuando fue presupuestado para un determinado año.

El dictamen 100 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el 12 de diciembre fue aprobado por unanimidad en el Poder Legislativo, con 18 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Sin embargo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, situación que, hasta la mañana del martes 16 de diciembre, no había ocurrido.

Una vez publicada, quedará abrogada la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, que estaba vigente desde octubre de 2010.

En la exposición de motivos, los inicialistas hacen mención que “en ningún caso podrán existir partidas secretas”, pues así lo establece el artículo 90 de la Constitución de Baja California.

La ley que no fue propuesta por el Poder Ejecutivo, sino por legisladores del Partido

Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y participación de una diputada del Partido Acción Nacional (PAN), establece plazos para que los sujetos obligados, regresen a las arcas públicas, el recurso que no hayan ejercido hasta el 31 de diciembre de cada año.

Otra novedad, es que los créditos con “obligaciones a corto plazo”, ahora se llaman “Crédito Puente”, que pueden ser adquiridos por “insuficiencia de liquidez de carácter temporal, las cuales no son consideradas como cuenta pública”.

El artículo Quinto Transitorio establece que los entes públicos estatales, municipales y organismos autónomos, que por algún motivo conserven recursos públicos sin ejercer al 31 de diciembre de 2025, incluso de ejercicios fiscales anteriores, deberán regresarlo a más tardar el 15 de febrero del 2026.

Sin embargo, en el artículo 70 de la nueva ley, se presupone que ese plazo aumentará para los años subsecuentes, pues establece que quienes tengan recursos no ejercidos a los 31 de diciembre, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán regresarlo a más tardar durante el primer trimestre del año siguiente.

El artículo da el mismo plazo para pagar los recursos comprometidos y/o devengados antes del 31 de diciembre; pero al término del primer trimestre, en caso de remanentes, deberán regresar ese dinero a más tardar el 15 de abril.

En caso de que los sujetos obligados no regresen los recursos ahorrados, la Secretaría de Hacienda o las tesorerías municipales, lo aplicarán a cuenta de subsidios o aportaciones del techo financiero aprobado para el ejercicio fiscal del año en curso. Es decir, se lo cobran “a lo chino”.

“Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del presupuesto de egresos que tenga por objeto evitar el reintegro de recursos que se refiere este artículo”, reza al final del numeral 70.
En el artículo 125, se advierten sanciones a los servidores públicos que realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios en los presupuestos de egresos.

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