Foto: Congreso de BC

Proponen derogar delito de “Peligro de Contagio” del Código Penal

*      La diputada Michel Sánchez Allende y el diputado Jaime Cantón Rocha, presentaron iniciativa para eliminar el artículo 160 del Código Penal; radica en ambigüedad y falta de claridad en su tipificación pues no exige que se concrete la transmisión o que se genere un daño o lesión

Por Congreso del Estado

Mexicali, B. C., domingo 8 de diciembre de 2024.- La diputada Michel Sánchez Allende y el diputado Jaime Cantón Rocha, presentaron iniciativa de reforma al Código Penal para el estado de Baja California, para eliminar el delito de peligro de contagio de salud, ya que radica en ambigüedad y falta de claridad en su tipificación pues la conducta no exige que se concrete la transmisión o que se genere un daño o lesión.

Al sustentar su propuesta, en el documento exponen que privar de la libertad a las personas por su condición de salud atenta en contra de su derecho a la igualdad jurídica, el derecho a la no discriminación, los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la atención médica de calidad, oportuna, segura y eficaz.

Los inicialistas consideran que el estigma relacionado con enfermedades venéreas u otras enfermedades graves en periodo infectante incluida recientemente el COVID ha sido constante a lo largo de la historia, la discriminación y criminalización lesionan la dignidad humana de las personas que padecen este tipo de enfermedades.

Diversas entidades federativas cuentan en sus códigos penales con leyes punitivas que criminalizan a las personas que padecen estas afecciones, esto interfiere con las políticas de prevención las cuales deberían de prevalecer, por sobre la criminalización.

Abundaron que las leyes punitivas son una barrera para la prevención, detección y tratamiento, ya que disuaden a las personas a acudir a los servicios de salud por temor al castigo.

El miedo a perder uno de los derechos humanos más importantes como lo es la libertad, inhibe el fin buscado por el propio enunciado establecido en el artículo 160 el Código Penal ya que la penalización mediante el delito de “Peligro de riesgo de contagio” vulnera más derechos de los que pretende tutelar.

Ahora bien, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la discriminación, entre otras razones, motivada por las condiciones de salud, por lo que la tipificación del delito de contagio es un ejemplo de cómo desde la materia penal, se buscaba regular la salud pública y la salud sexual, al señalar a una persona responsable de la comisión de un delito y criminalizarla por vivir o tener una enfermedad de transmisión sexual.

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