* Con 19 votos a favor y 5 en contra se aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto emitida por la Cámara Federal de Diputados; las reformas a la Carta Magna reflejan la voluntad del pueblo y necesitan un proceso democrático para convertirse en la norma suprema del orden jurídico
Por Congreso del Estado
Mexicali, B.C., miércoles 30 de octubre de 2024.- En sesión extraordinaria, las legisladoras y legisladores locales, aprobaron por votación mayoritaria la Minuta con proyecto de decreto remitida por la Cámara Federal de Diputados para establecer la impugnabilidad de las acciones o reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Juan Manuel Molina García, presentó el Acuerdo Parlamentario que contiene el proyecto legislativo que propone añadir un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución.
Este párrafo tiene como objetivo declarar improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que intenten impugnar las modificaciones a la constitución aprobadas mediante el proceso legislativo correspondiente.
También se plantea reformar la fracción segunda del artículo 107 para señalar la no procedencia del juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Carta Magna.
Entre las principales motivaciones de los senadores y diputados inicialistas, se destaca que las reformas a la Constitución representan la voluntad soberana del pueblo y requieren un proceso democrático en el que el Congreso y las legislaturas estatales debaten y votan sobre su procedencia.
Este ejercicio no solo permite expresar diversas posturas, sino que también implica acatar la decisión que se convierte en la norma suprema del orden jurídico, diferenciándose de los actos legislativos ordinarios.
El Poder Judicial no puede impedir o modificar las reformas, según el artículo 135 de la Constitución; la Suprema Corte de Justicia ha determinado que las reformas son inmunes a la revisión jurisdiccional y no pueden ser impugnadas por medios de control constitucional.
Así, el Poder Revisor tiene la potestad exclusiva de reformar la Constitución, garantizando su autonomía frente a cualquier control externo.
Con esta aprobación, el estado de Baja California, a través de la XXV Legislatura, se convierte en la sexta entidad en fortalecer la voluntad del pueblo.