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Respalda Congreso de BC reformas constitucionales en materia de Guardia Nacional y de pueblos indígenas y afromexicanos

*       La GN tendrá facultades para investigar delitos y se salvaguardan los derechos laborales de sus miembros; se reconocen y protegen los derechos, la herencia cultural y la identidad de los pueblos indígenas y afromexicanos

Por Congreso del Estado

Mexicali, B.C., miércoles 25 de septiembre de 2024.- El Pleno del Congreso local aprobó en sesión extraordinaria las Minutas con Proyecto de Decreto provenientes del Senado de la República, mediante las cuales se declara que la Guardia Nacional formará parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, y se reconoce a las personas indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Ambos proyectos fueron previamente analizados, discutidos y aprobados en la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que encabeza el diputado Juan Manuel Molina García.

Con respecto a la Minuta relativa a la reforma de diversos artículos constitucionales en materia de la Guardia Nacional, se arribó al Dictamen No. 4 de la Comisión mencionada, cuyo contenido destaca el fortalecimiento de las capacidades institucionales del estado mexicano para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la vigencia del Estado de Derecho, así como el goce efectivo de los derechos humanos en todo el país.

En el artículo 21 se prevé que la investigación de delitos corresponde al Ministerio Público, las policías y la Guardia Nacional, las instituciones de seguridad pública se caracterizarán por su disciplina, profesionalismo y naturaleza civil, y deberán coordinarse para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Guardia Nacional se constituirá como una fuerza de seguridad pública profesional y permanente, compuesta por personal militar con formación policial, su función será ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en su ámbito de competencia.

Se dispone que los tribunales militares, en ningún caso ni motivo, podrán extender su jurisdicción a personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional. Además, se precisa que en tiempos de paz ningún elemento podrá alojarse en casas particulares contra la voluntad del dueño.

En cuanto a las prestaciones laborales de los elementos, se define que el Estado proporcionará dichas prestaciones a través del organismo encargado de la seguridad social de las instituciones militares.

Con respecto a la propuesta en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, tiene como propósito reformar el artículo 2 de la Carta Magna para instituir que la nación tendrá una composición pluricultural y multiétnica, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son colectividades con continuidad histórica desde las sociedades precoloniales y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas.

Se busca preservar, proteger y desarrollar el patrimonio cultural, que constituye la identidad de las comunidades, reconociendo la propiedad intelectual colectiva sobre este patrimonio según lo establecido por las leyes.

Además, se promueve el uso y difusión de las lenguas indígenas como parte fundamental de la diversidad cultural de la nación.

Las comunidades participarán en la construcción de modelos educativos integrando sus lenguas y métodos de enseñanza, se fomentará la medicina tradicional y la partería para atender el embarazo, el parto y el puerperio, y la conservación del hábitat y la bioculturalidad, así como la protección de tierras y lugares sagrados, entre otros derechos, para garantizar que estas comunidades tengan un papel activo en la construcción de políticas que les afecten.

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