* Se establece de dos a seis años de prisión, y se agrava cuando el infractor fue o es miembro de un cuerpo policial; la conducta indebida de algunos miembros de seguridad ha causado desconfianza en la ciudadanía y ha reducido las denuncias contra ellos
Por Congreso del Estado
Mexicali, B.C., domingo 8 de septiembre de 2024.- Con el propósito de sancionar a quienes falsifiquen elementos de identificación de instituciones de seguridad pública, así como el uso indebido de estos, de información y tecnología de dichas instituciones, las y los legisladores aprobaron por votación unánime la iniciativa de reforma al Código Penal, presentada por la Gobernadora del Estado, Marina del Pilar Avila Olmeda.
Correspondió al diputado Juan Manuel Molina García, en su carácter de presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, exponer ante el Pleno el Dictamen No. 1 de dicha comisión que contiene el total del resolutivo de la reforma.
La inicialista señaló en la exposición de motivos que algunos miembros de instituciones de seguridad policial han llegado a actuar de forma indebida en beneficio propio, abusando de la autoridad que les confiere su investidura, uniforme y equipo. Lo cual ha afectado la percepción de desconfianza ciudadana y ha provocado la abstención de las denuncias contra ellos.
Por otro lado, la mandataria estatal reiteró que la imagen y reputación de las instituciones también se ven dañadas por personas ajenas o no autorizadas, que hacen uso indebido de uniformes y condecoraciones para cometer delitos, lo cual es inaceptable ya que afecta la credibilidad de las instituciones con respecto a la ciudadanía.
Con respecto a la falsificación de elementos de identificación la reforma dispone una pena de prisión de 2 a 6 años y multa de cien a quinientos días a quien, sin la debida autorización, realice cualquiera de las siguientes acciones: produzca, fabrique, confeccione o imprima uniformes, insignias, distintivos, condecoraciones, divisas, siglas, placas o credenciales de identificación de uso exclusivo de dichas instituciones.
Asimismo, para quien aplique balizaje, colores o equipamiento con imágenes o elementos de identificación de dichas instituciones; o almacene, distribuya, adquiera o enajene por cualquier medio o título los elementos mencionados, así como vehículos con balizaje o equipamiento similar.
Si el responsable de las conductas mencionadas es o fue servidor público o miembro de una institución de seguridad o policial, las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes.
Por cuanto al uso indebido de dichos elementos se estableció que se impondrá prisión de 1 a 6 años a quien, con el fin de dañar el respeto o la dignidad de una institución de seguridad o policial, obtener un beneficio indebido o cometer un delito, utilice todos los elementos referidos anteriormente.
La pena se aumentará hasta en una tercera parte si el autor es o fue servidor público o integrante de una institución de seguridad pública, hasta un año después de haber dejado el cargo.
De esta manera las diputadas y diputados que integran la XXV Legislatura asumen su compromiso de coadyuvar con la administración estatal, en la búsqueda de la paz y la erradicación de conductas delictivas, al sancionar severamente la falsificación y el uso indebido de uniformes, insignias y otros elementos de identificación, se protege la credibilidad de estas instituciones y se refuerza la confianza ciudadana.