PregoneroBaja

La Comisión de Hacienda aprueba proyecto de dictamen con iniciativa de reforma del Código Fiscal

*        Consiste en aumentar el plazo, para fijar notificaciones en estrados, de cinco a diez días, en sitio abierto al público de las oficinas de autoridad que efectúe la notificación; adecua catálogo de autoridades fiscales del estado, para armonizar su denominación, fortalecer la cooperación y relación entre las diferentes autoridades fiscales a través de un lenguaje inclusivo

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B.C., miércoles 13 de marzo de 2024.- La Comisión de Hacienda y Presupuesto en sesión ordinaria virtual, desahogó el asunto relativo a una Iniciativa de Reforma a diversos artículos del Código Fiscal, incluyendo adenda a la misma.
En opinión de la Auditoría Superior del Estado (ASEBC), se consideró viable la reforma al artículo 68 fracción IV, párrafo segundo, mediante la cual se aumenta el plazo, para fijar notificaciones en los estrados, de cinco a diez días, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.
Teniéndose como fecha de notificación, la del décimo primer día contando a partir del día siguiente a aquel que se hubiera fijado o publicado el documento; ello en razón de ser concordante con las distintas legislaciones señaladas, en lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, y también de potenciar, el derecho humano y garantía de audiencia en favor del contribuyente.
Así mismo se considera viable, la Iniciativa de reforma al artículo 14 de dicho  Código Fiscal estatal, que tiene como propósito el adecuar el catálogo de autoridades fiscales del estado, con el objeto de armonizar su denominación y fortalecer la cooperación y relación entre las diferentes autoridades fiscales a través de un lenguaje inclusivo.
Además, en congruencia con los principios de certeza y seguridad jurídica, establece el espectro más alto, en relación a la descripción de las autoridades fiscales que tiene activación a nivel regional, de acuerdo a las competencias y facultades enmarcadas en las distintas legislaciones referidas en el marco legal tributario, señaladas en el numeral segundo del ordenamiento fiscal del estado.
En esta sesión de la CHyP realizada de manera virtual por la plataforma zoom, se contó con la participación de las diputadas y diputados integrantes del Órgano Colegiado, personal de la auditoría, y personal técnico del Congreso de Baja California.

Salir de la versión móvil