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Aprobó Congreso del Estado agregar a delito de despojo conceptos de amenazas o engaño

Foto: Congreso del Estado

*       Se reforma el artículo 226 del Código Penal a propuesta del diputado Diego Echavarría Ibarra

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B.C., viernes 23 de febrero de 2024.- El Congreso del Estado aprobó modificar el tipo básico del delito de despojo con una reforma al Artículo 226 del Código Penal para el Estado de Baja California. La reforma aprobada queda de la siguiente forma:
Artículo 226.- Tipo y punibilidad. – Se aplicará de uno a seis años de prisión y hasta doscientos días multa:
I.- Al que de propia autoridad y haciendo uso de violencia o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca.
La iniciativa promovida por el diputado Juan Diego Echavarría Ibarra, del Grupo Parlamentario del PAN, fue analizada y dictaminada primero en la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y luego sometida a votación general en sesión plenaria de la XXIV Legislatura del Congreso del Estado. La propuesta del diputado Echavarría plantea incorporar los conceptos de amenazas y el engaño en el tipo y punibilidad del delito de despojo
En la exposición de motivos, el Diputado Echavarría Ibarra refiere que, de acuerdo con la estadística oficial, Baja California es uno de los Estados de la república con mayor incidencia en delitos de despojos. Que el bien jurídico tutelado por la ley -en este particular- es el patrimonio y que entre las formas delictivas que más se presentan en este ilícito se encuentra la violencia, las amenazas y el engaño, de ahí que se incorporen estos elementos descriptivos al tipo penal básico.
En los mismos considerandos de la iniciativa se menciona que una de las características esenciales del tipo penal del delito de despojo, es que el objeto material está constituido por la desposesión de cualquier clase de bien inmueble, como pudiera ser una casa habitación o un terreno, así como de derechos reales, siendo justamente esta permanencia ilegal de la ocupación o del uso de una cosa ajena o derecho, la que constituye un hecho contrario a la ley que debe ser castigado con una sanción penal, atendiendo al daño o afectación patrimonial que se produce con dicha conducta.
Entre las modalidades más difundidas del despojo se halla la invasión de predios, la cual puede incluir la modalidad de violencia, ya sea física o por amenazas.

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