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Incorporan lenguaje no sexista en Ley de Derechos Humanos de BC

Foto: Congreso del Estado

*        El lenguaje incluyente es una acción hacia la transversalidad de la perspectiva de género; la iniciativa fue promovida por la diputada Rocío Adame

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B.C., sábado 27 de enero de 2024.- El Pleno del Congreso de B.C. aprobó por unanimidad la reforma a la Ley que regula la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), con el propósito de establecer un lenguaje inclusivo de género, y enaltecer el principio de paridad de género en el Consejo Consultivo de dicho órgano.
La diputada Rocío Adame Muñoz, impulsora de la iniciativa, resaltó la importancia del lenguaje incluyente como el primer paso hacia la transversalidad de la perspectiva de género y la aplicación del enfoque de derechos humanos, en concordancia con las normativas nacionales, internacionales y locales. Destacó la necesidad de integrar los principios de igualdad y no discriminación como pilares fundamentales en la formulación y ejecución de políticas públicas.
Ante la exigencia de establecer el equilibrio de oportunidades, derechos y obligaciones entre los géneros, coexiste la necesidad de hacer énfasis en el lenguaje incluyente, como elemento de comunicación que busca representar de forma equitativa a las mujeres y a los hombres, así como al grupo, vulnerable o no, al que pertenezcan.
“Si deseamos una sociedad más igualitaria nos corresponde empezar por el lenguaje, en ese sentido se encuentra el principio de paridad de género, con el cual se busca garantizar de manera igualitaria el acceso a los cargos públicos”, manifestó Rocío Adame.
En ese tenor, México ha suscrito diversos acuerdos y compromisos en el plano global, marcando un avance fuerte en la puesta en marcha de acciones políticas, sociales y legislativas, con el propósito de habilitar a mujeres en espacios públicos y con ello asegurar que la igualdad de género sea una realidad.
Por lo anterior y con el objeto de armonizar la Ley de la CEDH con la Constitución Local, y no generar incertidumbre jurídica, se consideró necesario reformar los artículos 6, del 9 al 28, 30, del 32 al 42, del 44 al 50, y del 52 al 61.

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