* Ni empleos en el servicio público; la “reforma 3 de 3” aplicará para el próximo proceso electoral
Por Congreso del Estado
Mexicali, B.C., miércoles 2 de agosto de 2023.- La Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Constitución Política del Estado, para impedir que sean electas para Gobernador o Gobernadora; para alguna diputación; o para ser integrantes de un Ayuntamiento; quienes hayan resultado declarados como violentadores de otras personas, mediante sentencia firme, así como quienes sean deudores alimentarios morosos.
De igual forma, se contempla que no podrán ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Para lo cual se modifican los artículos 18, 42, 80 y 87 de la máxima Ley de Baja California.
Los cuatro inicialistas son: el diputado Juan Manuel Molina García, y las diputadas, Liliana Michel Sánchez Allende, María Monserrat Rodríguez Lorenzo y Daylín García Ruvalcaba, ya que en diferentes fechas presentaron sus pretensiones, pero por ser coincidentes en la misma visión recayeron en el Dictamen 91 de la Comisión de Puntos Constitucionales.
En dicho producto legislativo se reconoce como persona violentadora, a toda aquella que cuente con sentencia firme por la comisión de delitos contra la vida y la integridad corporal; la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; violencia política contra las mujeres en razón de género.
Asimismo, se establece que esta medida es aplicable para aquellas personas integrantes de los Consejos Municipales y las y los Munícipes que aspiran a la elección consecutiva.
EL 29 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en materia de suspensión de derechos para aspirar u ocupar un cargo de elección popular, así como un empleo, cargo o comisión en el servicio público; denominándose: “La reforma constitucional 3 de 3 contra la violencia”.
Derivado de lo anterior, se estableció el plazo de 180 días para que las Legislaturas de los estados ajusten su marco normativo a fin de dar cumplimiento a más tardar el 26 de noviembre del presente año, para armonizar la suspensión de los derechos político-electorales, cuya aplicación surte efectos en el próximo proceso electoral.