Por: Gobierno de Mexicali
Mexicali, B.C. a 26 de abril de 2023.- La Secretaría del Ayuntamiento de Mexicali a través de su titular Daniel Humberto Valenzuela Alcocer dio a conocer las acciones emprendidas por la autoridad municipal para atender, y buscar la reparación del daño, luego del robo de 3 millones de pesos del presupuesto de Desarrollo Social Municipal, hoy Bienestar Sociales Municipal. Entre dichas acciones se destaca lo siguiente:
– El 19 de noviembre de 2019 se le informa a la Titular de la dependencia sobre el faltante equivalente a la cantidad de 3 millones de pesos de las cuentas bancarias, por lo cual el mismo día se presenta la denuncia por parte de la Titular de DESOM, Alejandra Ang Hernández ante la Fiscalía General del Estado.
Con la información proporcionada en su momento por la entonces titular de la dependencia, Alejandra Ang Hernández, el Síndico Municipal Héctor Israel Ceceña, el Tesorero Municipal Roger Sosa Alaffita y el propio Secretario del Ayuntamiento se indicó que:
En la misma fecha, la entonces Titular de DESOM, Alejandra Ang Hernández, presentó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado.
– La Fiscalía del Estado inició la investigación por el delito de peculado, llevando a cabo diversas diligencias, de las cuales se desprendió la probable responsabilidad del Enrique “N”, quien desempeñaba el cargo de Coordinador de Recursos Financieros de la entonces denominada Dirección de Desarrollo Social Municipal.
– En fecha 13 de septiembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación ante el Juez de Control, en contra de Enrique “N”.
– En audiencia de fecha 21 de febrero de 2022, se vinculó a proceso a Enrique “N”, toda vez que el Juez de Control determinó que existían indicios suficientes para presumir la posible comisión del delito de peculado por parte del imputado. Concediéndose un periodo de cuatro meses de investigación complementaria para que la Fiscalía General del Estado de Baja California, se allegara de los medios de prueba necesarios.
– Una vez terminado el periodo de la investigación complementaria, se señaló fecha para audiencia intermedia, siendo el día 14 de noviembre de 2022, misma que fue diferida por el Juez de Control a petición del presunto responsable, para plantear una salida alterna al conflicto, consistente en efectuar la reparación del daño por la cantidad de 3 millones de pesos, esto mediante 36 pagos mensuales por un monto de $83,333.33 pesos (Ochenta y tres mil, trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.).
– Posteriormente, se fijó fecha para el desahogo de la audiencia intermedia, el día 23 de enero de 2023, en la cual Enrique “N”, habría de formalizar su propuesta para la celebración de un acuerdo reparatorio, tendiente a efectuar la reparación del daño hasta por la cantidad de 3 millones de pesos, esto mediante 36 pagos mensuales por un monto de $83,333.33 pesos (Ochenta y tres mil, trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.).
Debido a una imposibilidad para asistir a la audiencia por parte del imputado, lo cual acreditó con la exhibición de un certificado médico, este, por conducto de sus abogados justificó su incomparecencia a la celebración de la audiencia programada; por lo que esta se difirió para el para el día 28 de febrero de 2023, la cual no fue posible desahogar, en virtud de que el imputado revocó a sus defensores particulares, designándose en la misma audiencia defensor público para su representación, quien solicitó el diferimiento de la audiencia con la finalidad de conocer la carpeta de investigación y estar en la posibilidad de imponerse en autos.
– Derivado de lo anterior, se señala nueva fecha siendo el día 31 de marzo del 2023 para el desahogo de audiencia intermedia, en la cual se formalizó el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, motivo por el cual se concedió la suspensión condicional del proceso, realizando en ese mismo acto el primer pago por la primera mensualidad de $83,333.33 pesos (Ochenta y tres mil, trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.), quedando estantes 35 pagos.
– Cabe destacar que en el supuesto de que el imputado incumpla con los pagos, se reanudaría el proceso penal para dar continuidad a las siguientes etapas procesales del mismo, lo cual podría dar como resultado una sentencia condenatoria.
– El Acuerdo Reparatorio en comento, tiene sustento en lo establecido en los artículos 17 Constitucional; y 184, 187, 188,189 del Código Nacional de Procedimientos Penales
– De manera paralela, la Sindicatura Municipal sustanció un procedimiento de Responsabilidad Administrativa Grave, mismo que fue remitido al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Valenzuela Alcocer confirmó que la reintegración de dinero será directamente a las arcas de Bienestar Social Municipal los cuales se utilizarán para mejorar la operación y funcionamiento de los Centros de Desarrollo Humano Integral, sobre todo, que las acciones emprendidas se han realizado con total apego y acatamiento a nuestras leyes y sin espacio para la impunidad