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Aprueba Instituto Electoral candidatura de Leyzaola para presidencia municipal de Tijuana

*       En cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; la candidatura queda registrada a nombre del C. Julián Leyzaola Pérez.

Por: IEEBC

MEXICALI, B. C. A LUNES 24 DE MAYO DE 2021.  En cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SG-JDC-358/2021 y SG-JRC-118/2021, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó la sustitución de la candidatura propietaria a la presidencia municipal de la planilla de munícipes al ayuntamiento de Tijuana, postulada por el Partido Encuentro Solidario (PES) para la jornada electoral del próximo 6 de junio de 2021.

En el punto de acuerdo presentado por el Consejero Presidente, Luis Alberto Hernández Morales, se explica que dicha sentencia ordena a este organismo para que, dentro del plazo improrrogable de cuatro días, se procediera al registro correspondiente del ciudadano actor, respecto a dicha candidatura.

En ese sentido, se aprobó la conformación de la planilla en mención en los siguientes términos:

CARGO CANDIDATURA

PROPIETARIA

CANDIDATURA

SUPLENTE

Presidencia Municipal Leyzaola Pérez Julián Yac Castro Rosario

Guadalupe

Síndico Procurador Lara Ibarra Brenda

Guadalupe

Romero Quintanar María de Lourdes
Primera Regiduría Hank Krauss Juan Carlos Iturrios Ruelas Mario Alberto
Segunda Regiduría Echeverría Gastélum

Miriam Patricia

Barrios del Toro Juana
Tercera Regiduría Montiel Velázquez Edgar Hernández Hernández

Abraham

Cuarta Regiduría Lugo Jiménez María del

Refugio

Castro Benítez Claudia

Janeth

Quinta Regiduría Mandijano Quezada

Arturo

Cruz Aparicio Jesús Ulises
Sexta Regiduría Fabian Porchas Lourdes Valentina Fonseca Sánchez Martha

Ofelia

Séptima Regiduría Favela Mendoza

Guillermo

Álvarez Alcaraz Josué
Octava Regiduría Chávez Navarro María

Esther

Jiménez Arteaga Alejandra

Asimismo, se determinó el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación al cargo de la presidencia municipal de Tijuana presentada por el PES, puesto que, una vez analizada  y verificada  la  sustitución  presentada  por  el  partido  en  lo  concerniente  al  cargo en mención, se advierte  que  la  integración  de  la  planilla  se  encuentra    conformada  por  fórmulas  de  propietario  y suplente  del  mismo  género  en  los  cargos  de  elección  popular,  de  la  misma  forma  que  realizó  la asignación de las candidaturas de manera alternada entre ambos géneros. Cabe puntualizar que en el caso de la Presidencia Municipal el propietario pertenece al género masculino y la suplente al género femenino, con la cual se actualiza de igual manera el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de los Lineamientos de paridad.

En el punto de acuerdo se advierte que, si bien en el artículo 28 de los lineamientos de paridad, se establece que en el caso de las sustituciones presentadas por los partidos políticos, el género de la candidatura sustituida  deberá  ser  el  mismo  de  la  propuesta, en  el  caso  concreto la  Sala  Regional  al  emitir  las resoluciones   dentro   de los   expedientes   SG-JDC-358-2021   y   SG-JRC-118/2021, respectivamente, mandató que fuera el propio partido político quien previo al requerimiento realizado por esta autoridad electoral informara si mantendría la candidatura ya registrada o en su defecto, con motivo de lo resuelto, realizaría la sustitución de la candidatura a favor del C. Julián Leyzaola Pérez, en virtud y en apego al principio de autodeterminación de los partidos políticos que implica la posibilidad a su favor de  establecer  los  mecanismos  para  la  selección  de  sus  candidatos, en concordancia al derecho a ser votado y en apego al principio de maximización de Derechos Humanos en su especie de voto pasivo.

En este sentido, se expidió la constancia de registro correspondiente a la planilla de munícipe del Ayuntamiento de Tijuana presentada por el PES, por conducto de su representante acreditado ante este Consejo General, en términos del artículo 149, fracción IV, de la Ley Electoral.

Dentro de los resolutivos del punto de acuerdo, se declaró también la improcedencia de la petición del partido político para la reimpresión de boletas, esto debido a que ya fueron impresas y la Ley Electoral en su artículo 191 establece que no habrá modificaciones en estas en caso de sustitución de una o más candidaturas si estás ya están impresas; además, el diverso 192, primer párrafo, de la Ley Electoral prevé que, las boletas electorales deben estar en poder de los consejos distritales de este Instituto Electoral, quince días antes de la jornada electoral.

Finalmente, se otorgó a Leyzaola Pérez un plazo de cinco días a partir de la aprobación del punto de acuerdo a efecto que se realice el examen para la detección de drogas de abuso, así como la presentación de sus compromisos de campaña.

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