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Prevenir y erradicar el feminicidio, exigencia de Federación de Derechos Humanos

*           EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, LA FMOPDH HACE UN LLAMADO URGENTE PARA QUE LAS AUTORIDADES ESTATALES DE TODOS LOS ÓRDENES DE GOBIERNO ADOPTEN MEDIDAS PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL FEMINICIDIO

Por: CEDHBC

Tijuana, a 08 de marzo de 2020.- La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tolerada en el mundo. Es, a la vez, un motivo de vergüenza para todas nuestras sociedades y un obstáculo importante para el desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible.

En mérito del fenómeno social que ha desembocado en la exponencial visibilización de los feminicidios de mujeres, niñas y adolescentes en el país, esta Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) pone de manifiesto que a casi una década de la existencia del tipo penal en México, los distintos órdenes de gobierno no han logrado consolidar mecanismos, protocolos ni armonización legislativa en la materia con el firme propósito de hacer posible que las mujeres ejerzan plenamente el derecho a vivir una vida libre de violencia, menos aún en su forma más extrema: la feminicida.

No debe dejarse a un lado que la inobservancia del tipo penal al que Diana Russell denominó como crímenes de odio contra las mujeres, trasciende tanto en quien lo perpetra como en las estructuras estatales y jurídicas que lo toleran.

El tipo penal de feminicidio discrepa del concepto de homicidio debido a que no tiene un contenido neutral, ya que visibiliza las razones de género que llevan a cometerlo. El feminicidio no sólo protege el derecho humano y bien jurídico a la vida, sino el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, así como el derecho a acceder a una justicia impartida con perspectiva de género y el derecho a la verdad. Lo anterior implica que las razones de género forman parte de una metodología que debe de estar incorporada al actuar de todas las autoridades en un sentido general, y especialmente, de las responsables de la procuración y administración de justicia.

De ahí que, pese a que la tipificación del delito haya significado un avance en la protección de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, la falta de acciones preventivas, la visión segmentada del problema de la violencia hacia las mujeres, la omisión de estudios estadísticos y la falta de armonización de las legislaciones estatales con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presumen una evidente inacción por parte de las autoridades obligadas constitucionalmente a garantizar y proteger los derechos humanos, en particular los de las mujeres.

En este sentido, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) hace un llamado urgente para que las autoridades estatales de todos los órdenes de gobierno lleven a cabo acciones tendientes a:

I.                 Capacitar a las personas que se desempeñan en el sector de procuración e impartición de justicia en la aplicación de la Perspectiva de Género en todas sus determinaciones.

II.               Consolidar un sistema eficiente y efectivo para la investigación, sanción y reparación del daño por el delito de feminicidio. Lo contrario sería una señal de violencia institucional hacia las mujeres en el país.

III.              Lograr una armonización legislativa a efecto de que todos los estados de la República cuenten con el desglose de las mismas razones de género que caracterizan a la violencia feminicida en sus respectivos códigos penales.

IV.             Contar con las medidas de protección suficientes frente a víctimas, ya sea víctimas de feminicidio en grado de tentativa o víctimas indirectas.

V.               Erradiquen la filtración de información de las investigaciones relacionadas con este delito.

VI.             Eliminar las prácticas que violentan institucionalmente a las víctimas indirectas.

VII.           Realizar investigaciones con un análisis de contexto específico de las víctimas y que éstas estén integradas con perspectiva de género y enfoque diferenciado.

VIII.         Contar con la atención idónea en medicina y psicología que de ninguna manera revictimice.

IX.             Tomar en consideración las medidas específicas y contextuales que deben ser aplicadas para la protección de la integridad de las niñas, niños y adolescentes cuyas madres fueron víctimas de feminicidio.

La cooperación y construcción de alianzas estratégicas entre las instancias de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos de derechos humanos, organismos autónomos constitucionales y la sociedad civil es una prioridad para desarrollar e instrumentar acciones específicas que ayude y establezcan criterios fundamentales, así como la clave para realizar la planeación, instrumentación, evaluación y seguimiento de políticas públicas, defender derechos, promover el marco jurídico adecuado y realizar incidencia política para el avance de los derechos de las mujeres.

Por lo antedicho, ésta Federación hace hincapié en que el fenómeno descrito no es un problema individual, sino colectivo que requiere acciones coordinadas que apunten a erradicar todas las violencias ejercidas en contra de las niñas, adolescentes y mujeres, pues son el preámbulo de su expresión más extrema y, en tanto no se acepte que la indiferencia y tolerancia por parte de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno propician la perpetración de estas violencias, las cuales tienden a ir en escalada fatal, no se estará caminando hacia el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres en México.

Reafirmamos nuestro compromiso institucional en trabajar día con día en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de todas las mujeres, propiciando acciones afirmativas en contra de la violencia, explotación, trata y tortura en su contra y enfatizamos nuestra obligación de promover un Estado de Derecho que garantice la igualdad de acceso a la justicia para ellas.

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua; Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango; Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León; Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

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