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Desecha Tribunal Electoral impugnación contra consulta ciudadana sobre “ley Bonilla”

Foto: TJEBC

*     Resuelve el Tribunal, medios de impugnación promovidos por Armando León Ptacnik, Ernesto Elourduy Blackaller, Francisco José Fiorentini Cañedo y Partido Movimiento Ciudadano, contra el “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política mediante el cual se somete a consideración de esta Honorable Asamblea Plenaria, propuesta de consulta ciudadana y conformación de comisión especial de este Congreso, que tenga por objeto, realizar una consulta ciudadana para que en forma abierta, transparente y democrática, se conozca el sentir de las y los bajacalifornianos, respecto a la ampliación de mandato de 2 a 5 años”, aprobado por el Congreso del Estado de Baja California.

Por: TJEBC

MEXICALI.- 30 de septiembre de 2019.- Por votación mayoritaria, el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), se declaró incompetente para conocer de la controversia planteada, con voto en contra de la Magistrada Elva Regina Jiménez Castillo.

 

El proyecto puesto a consideración del Pleno por el Magistrado Ponente, Leobardo Loaiza Cervantes, consideró que la consulta ciudadana objeto de la impugnación, no es de naturaleza electoral, al ser un instrumento diverso a la consulta popular que prevé la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, pues ella atiende a un ejercicio de autoconfiguración del poder legislativo estatal diversa a los mecanismos de democracia directa que prevé la Constitución Local y la señalada Ley de Participación Ciudadana.

 

Por su parte, la Magistrada disidente, consideró que la postura de la mayoría se limita a determinar la incompetencia, por el hecho de que el nombre del instrumento es distinto -por nombre- a los instrumentos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Local y en la legislación electoral aplicable, sin que se hubiera realizado un análisis del instrumento en cuanto a sus objetivos y alcances a la luz de la Constitución Federal y Local.

 

Lo anterior, ya que a su consideración, el objeto y resultados que busca la “consulta ciudadana” tienen injerencia en el actual proceso electoral, pues definirá si se continúa o no con el proceso legislativo relativo a la ampliación del cargo del gobernador electo; además de que, a través de dicha figura, se pretende introducir elementos ajenos al Dictamen relativo a la elección de la gubernatura del Estado y su declaración de validez y con ello modificar de facto la Convocatoria de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, la cual adquirió firmeza de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior al señalar que no fue impugnada de manera oportuna.

 

Por lo que, ante la posible confusión que podría provocar la promoción de dicho mecanismo, y toda vez que incide de manera directa en el proceso electoral, es que debe ser del cocimiento del Tribunal, además de que a su apreciación, la misma no está sujeta a las reglas establecidas tanto en la Constitución Local como en la legislación electoral aplicable para cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, por lo que, si el Congreso del Estado pretende llevar a cabo un instrumento que implique la participación ciudadana, este no debe apartarse de las disposiciones contempladas en los apartados C y E de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los cuales son objeto de competencia del Tribunal de Justicia Electoral.

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