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Municipios sin facultades para interponer Controversia Constitucional contra actos del Congreso

Foto: Luis Arellano

Por: Luis Arellano Sarmiento

MEXICALI. – 23 de julio de 2019.- El artículo 105 de la Constitución mexicana no establece explícitamente que los Ayuntamientos tengan facultad para interponer una Controversia Constitucional contra alguno de los poderes de las Entidades Federativas, reconoció la Síndico Procuradora, Blanca Irene Villaseñor Pimienta.

Este lunes 22 de julio, la síndico procuradora y el presidente municipal de Mexicali, Gustavo Sánchez Vázquez, acudieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para entregar de mano la solicitud de controversia constitucional contra acciones del Poder Legislativo de Baja California.

Sin entrar al fondo pues el proceso legislativo no ha concluido, el Ayuntamiento considera que se violó el debido proceso en la reforma que aumenta de dos a cinco años el próximo periodo de la gubernatura del estado, detalló el edil mexicalense.

Arguyó que la normatividad indica que en las reformas a la constitución política, los ayuntamientos deben ser escuchados previamente, situación que no ocurrió violentando así la normatividad.

La petición a los ministros de la corte es que concedan la suspensión provisional para detener el proceso de la reforma, hasta en tanto sea resuelto por los togados de manera definitiva.

Cuestionado por las facultades de los Ayuntamientos para contravenir una acción del Poder Legislativa, el alcalde pasó la voz a la síndico Villaseñor Pimienta, como representante jurídico del Ayuntamiento de Mexicali.

“Si bien es cierto el artículo 105 de la Constitución no pudiera manejar todos los supuestos,  por lo que les digo de lo inédito, lo que también es cierto es que la controversia constitucional es precisamente cuando hay una cuestión de invasión de poderes, entonces nosotros hicimos mucho hincapié en que estamos apelando a la corte, a que a la hora de interpretar precisamente estas disposiciones lo aplique, porque no todos los supuestos que se puedan dar en la imaginación del ser humano van a estar aquí, pero la única acción que hay para realmente atacar una cuestión de invasión de poderes, es la controversia constitucional”, respondió la funcionaria municipal.

– ¿No está legislado entonces?, se preguntó a la síndico procuradora.

“De acuerdo. Pero de alguna manera es la única acción que existe, es lo que les digo. ¿Qué es lo que hace la corte?, interpreta las leyes, y cuando lo interpreta es cuando dice, voy a ver qué casos se asemeja a este, porque no puede dejarlo, como no lo hay, viólese la ley, viólese la constitución, esa es la apelación que nosotros estamos haciendo, porque sí existe la acción, sí existe el derecho del Ayuntamiento, pero esto es tan inédito, que nunca se imaginó el legislador que nos fuéramos a enfrentar a una acción de esta naturaleza”, aseveró la representante legal del municipio.

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