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Tribunal Electoral revive posibilidad de plebiscito contra Constellation Brands

*         Determinó revocar el Dictamen 4, relativo a la intrascendencia del procedimiento de solicitud de Plebiscito

Por: TJEBC

MEXICALI.- 18 de abril de 2019.- En la sesión pública del día de ayer, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), determinó por mayoría revocar el Dictamen 4, por el que se determinó la intrascendencia para la vida pública del Estado de la solicitud de plebiscito en contra de la instalación de una empresa cervecera en la Entidad, dejando por ende sin materia el Punto de Acuerdo, al corresponder a una etapa posterior en el procedimiento de solicitud de plebiscito, ambos emitido por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC).

Al resolver el RI-41/2019, promovido por Jesús Filiberto Rubio Rosas, representante común de los solicitantes del plebiscito, la magistrada ponente Elva Regina Jiménez Castillo, presentó su proyecto ante los magistrados en el sentido de revocar el citado Dictamen y Punto de Acuerdo, al razonar que las consideraciones que los sustentaron consisten propiamente en un análisis jurídico del acto objeto del plebiscito, y éstas no justifican debidamente la intrascendencia de la solicitud, ello sin prejuzgar sobre lo acertado o no del mismo.

Por su parte, los magistrados Jaime Vargas Flores y Leobardo Loaiza Cervantes, difirieron de la  propuesta, por considerar que los efectos de la propuesta de sentencia, careció de la debida fundamentación y motivación, por considerar que no se analizaron la totalidad de los agravios expresados por el recurrente, y que en la propuesta se sugirió revocar actos que corresponden a otra etapa del plebiscito; no obstante, los magistrados coincidieron con la propuesta en el sentido de que en el Dictamen impugnado no fue valorado debidamente con los estudios técnicos y científicos de impacto social y ambiental, elementos correspondientes a la etapa 2 del plebiscito, que declara la trascendencia o intrascendencia del plebiscito.

Por consiguiente, se ordenó al IEEBC que, a la brevedad posible emita un nuevo Dictamen, realizando un análisis debidamente fundado y motivado a la trascendencia, y una vez realizado lo anterior, emita un Punto de Acuerdo relativo a la procedencia o improcedencia, en su caso, de la solicitud de plebiscito, para lo cual deberá analizar todos y cada uno de planteamientos formulados por los solicitantes y por la empresa “BC Tenedora Inmobiliaria”, en la inteligencia que ambos, Dictamen y Punto de Acuerdo, deberán ser debidamente notificadas a las partes.

Se confirman por unanimidad los expedientes los expedientes RA-61/2019 y RI-66/2019, interpuestos por Rafael Miravete Basáñez y Sergio Tolento Hernández, respectivamente.

Inicialmente Miravete Basáñes, aspirante a candidato a la Alcaldía de Tecate por la vía independiente, impugnó el Acuerdo del IEEBC, por el que determinó el incumplimiento al porcentaje mínimo requerido para la obtención del apoyo ciudadano, solicitando su reconocimiento para participar en las boletas electorales del próximo 2 de junio, manifestando que en la elección pasada algunos partidos políticos no cumplieron con el 2.5% requerido, y que en su caso particular logró conseguir cierta cantidad de firmas superiores a varios partidos políticos; al respecto, el Tribunal determinó la inoperancia de los argumentos esgrimidos, al considerar que el actor se basó en consideraciones genéricas que no lograron exponer motivos razonables, como fundamentos legales y pruebas conducentes, por lo que se determinó confirmar el Acuerdo impugnado.

Por su parte, en el RI-66/2019, Tolento Hernández impugnó el Punto de Acuerdo que resolvió procedente la aprobación de medidas cautelares en su contra, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEBC, derivada de la denuncia presentada por el Partido del Trabajo (PT) por la probable comisión de promoción personalizada, por la realización de eventos en los que se entregaron apoyos a la ciudadanía, publicaciones denunciadas en la página de la red social Facebook, denominada “Doctor Tolento”.

Al respecto, el Tribunal determinó confirmar el Punto de Acuerdo impugnado, al concluir que la aparición del servidor público en su calidad de Diputado local, difundiendo logros en su página de Facebook, reflejan preliminarmente la promoción personalizada del servidor público, por lo que a efecto de evitar que se violenten los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, tal y como lo consideró la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEBC; lo anterior, sin que se realice pronunciamiento de fondo o se prejuzgue sobre la materia de la queja.

Sobresee el expediente RA-60/2019, promovido por Mirna Cecilia Rincón Vargas.

En otro asunto, el Tribunal resolvió el expediente RA-60/2019, promovido por Mirna Cecilia Rincón Vargas, en contra de la omisión del Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) de resolver el recurso intrapartidista presentado por la recurrente respecto de irregularidades en el proceso interno de selección de candidaturas de dicho partido, así como, en contra de la solicitud de registro presentada por el PAN respecto de la ciudadana María Ana Medina Pérez, ante el IEEBC.

Al respecto, el Tribunal determinó que sobresee por lo que hace a la omisión del órgano partidario, puesto que dicho órgano dictó resolución, y al efecto el Tribunal recibió aviso y demanda por el Consejo Directivo Estatal del PAN de interposición de juicio de protección de los derechos político electorales presentado por la recurrente, el pasado 12 de abril, para controvertir la resolución recaída al recurso mencionado, de ahí que quedó sin materia, y por lo que hace a la solicitud de registro de Maria Ana Pérez Medina, atribuida al IEEBC, se declaró la inexistencia del acto, ya que  de las constancias obrantes no se acreditó la intervención del órgano en la realización del acto reclamado.

Se desechan los recursos RI-42/2019; RA-65/2019; RA-59/2019 y RA-68/2019.

Finalmente, el Tribunal determinó el desechamiento de los recursos RI-42/2019; RA-65/2019; RA-59/2019 RA-68/2019, promovidos por el Partido político Transformemos; Juan Pablo Leyva Rodríguez; Óscar Manuel Montes de Oca Rodríguez y Milagros Josefina Cubillas Romero, respetivamente.

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