* En caso de enfermedad o muerte; el inicialista es el diputado Sergio Tolento
Por: Congreso del Estado
Mexicali, B. C., domingo 14 de abril del 2019.- El Pleno de la Vigésima Segunda Legislatura de Baja California aprobó por unanimidad el dictamen 107 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, el cual contiene una iniciativa del diputado Sergio Tolento Hernández que reforma el artículo 55 de la Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado (LDAE), a fin de que los ganaderos puedan elegir a un beneficiario de su título de marca de herrar en caso de enfermedad o muerte.
En dicho artículo queda establecido lo siguiente: “Cuando un ganadero tramite su título de registro o actualización de marca de herrar, tatuaje o señal de sangre, podrá elegir a un beneficiario o sucesor de este patrimonio, así como del ganado amparado por estos en caso de enfermedad o muerte, el cual deberá quedar por escrito en la certificación y cumplir los requisitos que exige el derecho civil para que tenga efectos contra terceros”.
Y prosigue: “El formato en el que se designe al beneficiario o sucesor, quedará bajo el resguardo de la secretaría, quien deberá integrarlo a un padrón de beneficiarios de estos derechos”.
Asimismo, en el mismo artículo se inscribe que cuando un ganadero desee dar de baja su marca de herrar, tatuaje o señal de sangre, deberá manifestarlo por escrito a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y a la Unión Ganadera Regional o asociación local para el trámite correspondiente, quedando sin efecto la sucesión.
En la exposición de motivos, Tolento Hernández explicó que en la actual LDAE no se prevé el derecho de heredar la marca de herrar o señal de sangre del ganadero, lo que ha generado dificultades a su familia para conservar este legado, producto del trabajo familiar de muchos años; por lo que las familias tienen que volver a registrar una nueva marca y enfrentar diversos problemas legales y gastos, no obstante que el ganado y producto cuenta con un antecedente legalmente registrado en un sistema nacional.
En el segundo transitorio de esta iniciativa aprobada, se establece que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, dentro de un plazo que no excederán de 60 días, contados a partir de su entrada en vigor, realizará las adecuaciones administrativas pertinentes a efecto de implementarla.
Asimismo, queda establecido en el transitorio tercero que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, entrada en vigor la reforma, realizará una campaña de difusión para la designación de beneficiario o sucesor en caso de fallecimiento de marca de herrar, tatuaje o señal de sangre, entre las organizaciones ganaderas, para efecto de contar con un padrón estatal de beneficiarnos.