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El Dip. MIguel Osuna propuso reformar 4 leyes y el Código Penal para impedir el ejercicio indebido de la especialidad médica

*       Ortodoncistas y cirujanos plásticos demandan que se sancione a quienes practican esta especialidad sin tener el título académico respectivo

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C. martes 5 de febrero 2019.- En respuesta a reiteradas demandas que han hecho médicos ortodoncistas y cirujanos plásticos, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de cuatro leyes, así como del Código Penal del Estado.

La iniciativa fue presentada ante oficialía de partes del Congreso local y en ella, el diputado originario de Tijuana, Osuna Millán, asienta que, desde el inicio de su gestión como legislador, miembros del Colegio de Ortodoncia de Baja California le expusieron el grave problema que representa el ejercicio de esta profesión por médicos que no tienen el grado académico en esa especialidad, otorgado por una institución académica debidamente reconocida.
Igualmente, integrantes del Colegio de Cirujanos Plásticos de Mexicali le manifestaron al diputado Osuna que enfrentan el mismo problema, por lo que decidió abanderar a ambos especialistas y, sobre todo, para evitar que los pacientes que acuden de buena fe, caigan en manos inexpertas que pongan en riesgo su salud.

El inicialista, quien preside la Comisión de Salud de la XXII Legislatura, propuso adicionar un quinto párrafo al artículo 54 de la Ley de Salud, con la finalidad de establecer la obligación para las instituciones hospitalarias públicas y privadas, de poner a disposición del público un directorio que incluirá el currículum, cédulas, registros y certificaciones vigentes de la rama de salud correspondiente, que avalen el ejercicio profesional del personal médico que bajo cualquier modalidad preste sus servicios en ellos.

Además, deberán comprobar a la Secretaría de Salud del Estado haber informado a los pacientes, a través de los formatos que corresponda, la acreditación profesional a que se refiere este párrafo respecto de quienes le brindaron atención médica o quirúrgica.

Asimismo, se considera necesario adicionar un tercer párrafo para establecer que la oferta de los servicios que se haga a través de anuncios, denominación y/o nomenclatura, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan en materia de salud, así como los establecimientos o unidades médicas en que se presten dichos servicios, deberán prever y contener con claridad en su publicidad exterior los requisitos establecidos en lo previsto por la Ley General de Salud.

La iniciativa también propone reformar la Ley de Turismo del Estado, en su fracción ll del numeral 46 para precisar que las modalidades o segmentos del turismo de salud, conformado por la demanda de bienes y servicios o la oferta de productos médicos, farmacéuticos, hospitalarios, de relajamiento físico por medio de spas y similares, deberán estar autorizados por las autoridades competentes con la expedición de los permisos correspondientes.

Asimismo, el artículo 73 se refiere a los requisitos que deben cumplirse para la inscripción en el Registro Estatal de Turismo, señalando en la fracción IV “La clase del o los servicios que se prestan o prestarán y la categoría asignada conforme a la Norma Oficial Mexicana respectiva”.

Se propone adicionar un segundo párrafo a esta fracción para establecer que tratándose de la prestación de servicios médicos especializados, las personas físicas y/o morales deberán acreditar tal carácter de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Salud del Estado.

Por lo que hace a la ley de Educación, la reforma consiste en adicionar una fracción VII al artículo 78, con la finalidad de que las personas físicas o morales particulares que impartan educación, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán solicitar al personal educador, docente, profesorado y/o maestro, título profesional, cédula personal, registro profesional estatal y/o la autorización provisional, y tratándose de especialistas la certificación vigente del Consejo de la especialidad de que se trate.

Respecto a la Ley de Ejercicio de las Profesiones, la pretensión legislativa que se desea alcanzar es reformar diversos preceptos a la misma con la finalidad siguiente:

“La fracción VIII del artículo 3 establece en su glosario que como pasante se entenderá a toda persona que ha cumplido con los planes y programas relativos a la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, impartido por una institución de educación superior y no cuente con título, considerando la necesidad de adicionar a esta hipótesis normativa el supuesto de no contar con diploma o grado profesional y la cédula personal”.

De igual forma, propuso la adición de una fracción XIV para incorporar el concepto de autorización provisional para ejercer la profesión, proponiendo que al respecto deberá entenderse el documento expedido por el departamento de profesiones, a los pasantes que les autoriza a ejercer en el estado, en tanto el título, diploma o grado se encuentra en trámite de registro y expedición de cédula.

Asimismo, que en aquellas profesiones que así lo requieran para el ejercicio profesional, solo se otorgará cuando se tenga vigente la certificación correspondiente.

El artículo 14 en sus fracciones I y ll establece que, para obtener el registro de la Cédula Personal con efecto de patente para el ejercicio profesional, el interesado deberá exhibir ante el departamento título profesional original y dos copias simples para su cotejo y Cédula personal con efectos de patente para el ejercicio profesional y dos copias simples para su cotejo.

Asimismo, Osuna Millán propuso adicionar una fracción V para establecer como requisito para que un pasante ejerza una profesión en forma provisional, presentar la certificación vigente, en el caso de las profesiones que así lo requieran para el ejercicio profesional.

también estableció reformar el artículo 21 en su fracción ll, que actualmente establece la prohibición a los profesionistas responsables del funcionamiento de hospitales, clínicas, boticas, farmacias, laboratorios y en cualquier otro establecimiento público o privado, el permitir la prestación de servicios profesionales en materia de salud a personas sin autorización del departamento, para adicionar el supuesto que no cuenten con cédula profesional, registro profesional estatal y la autorización provisional expedida por el departamento.

Bajo este contexto, concluyo el diputado inicialista, se propone reformar el Código Penal para el Estado, para adicionar un artículo 260 Bis en la forma siguiente: “Artículo 260 BIS: Las mismas penas que corresponden al delito de usurpación de profesiones se aplicarán a los propietarios, directores, administradores y encargados de instituciones y establecimientos que en materia de salud permitan el ejercicio de la medicina en las instalaciones a su cargo a personas que no cuenten con el título, cédulas, registros o certificación vigente expedidos por autoridad competente que acredite estar autorizado para la práctica médica realizada.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia de la XXII Legislatura, para su análisis jurídico.

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