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Ordena Tribunal Electoral adecuaciones a topes máximos de gastos de precampañas

Foto: TJEBC

*      Se revoca la resolución del IEEBC,

Por: TJEBC

MEXICALI.- 27 de diciembre de 2018.- En la sesión pública de esta fecha, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), determinó revocar por unanimidad, el Dictamen número 9, emitido por el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), relacionado con la determinación de los topes máximos de gastos de precampaña a erogar por los partidos políticos dentro del actual Proceso Electoral local ordinario 2018-2019.

Al resolver el RI-34/2018 y Acumulado RI-35/2018, interpuestos por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), en contra del referido Dictamen; ambos partidos reclamaron una vulneración a los principios de equidad y  certeza en la contienda electoral, al estimar que el IEEBC tomó como base para el cálculo de los topes máximos de gastos de precampaña, distritos electorales locales que ya perdieron su vigencia, pues la distritación que debió utilizarse para éste Proceso Electoral es el Acuerdo INE/CG402/2015, aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Al respecto, la Magistrada y Magistrados, determinaron fundados los agravios expresados por los recurrentes, al estimar que se vulneraron los principios de equidad y certeza, al no tomar como base la distritación actual para fijar los topes de gastos de precampaña, ello, debido a que con la nueva configuración distrital los partidos políticos requerirán de mayores recursos de los asignados, por la extensión territorial que ahora tienen, o bien, la densidad demográfica o marginalidad que presentan, que en su caso, puede influir de manera determinante en los resultados de las elecciones internas para la selección de los precandidatos.

Por lo anterior, el IEEBC deberá determinar los montos máximos de campaña, de conformidad con el Acuerdo INE/CG402/2015 y respetando el procedimiento establecido en el numeral 154 de la Ley Electoral local y, una vez obtenido éste, lo tome de base para determinar a su vez los topes máximos de gastos de precampaña a erogar por los partidos políticos dentro del actual Proceso Electoral 2018-2019.

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