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Fijan topes de gastos de precampañas

Foto: IEEBC

*      Y gastos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes; los proyectos de dictamen serán remitidos al Consejo General.

Por: IEEBC

MEXICALI, B. C. A VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2018. – La Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó esta tarde los proyectos de dictamen 8 y 9, relativos a los topes de máximos de los gastos que aspirantes a candidatos independientes erogarán en sus actividades de recaudación de apoyo ciudadano, así como los que realizarán los partidos políticos en precampaña en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.

La Consejera Electoral, Graciela Amezola Canseco, vocal de la comisión informó que, lo referente a quienes aspiren a alguna candidatura independiente, el artículo 19 de la Ley que reglamenta las candidaturas independientes, establece que los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano sen financiarán con recursos privados de origen lícito y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General.

Señaló que, en el caso de los que aspiren a una candidatura independiente por la gubernatura, el tope máximo es el resultado de obtener el 10 % del tope de gastos de campaña autorizado para esa misma elección, correspondiente al proceso electoral inmediato anterior, es decir, de la elección gubernamental del año 2013, el cual ascendió a un total de $22’650,079.27 pesos, resultando la cantidad de $2’265,007.93 pesos.

Para quienes busquen apoyo ciudadano para alguna de las cinco alcaldías o algunas de las diputaciones por la vía independiente, dijo, la fórmula anterior se repite tomando como referencia las elecciones de 2016 quedando de la siguiente manera:

TOPE DE GASTOS PARA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO PARA MUNÍCIPES

TOPE DE GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO PARA DIPUTADOS LOCALES

En el caso de los partidos políticos, la Consejera señaló que el tope de gastos que habrán de erogarse durante la precampaña en el desarrollo de sus procesos internos para la gubernatura, al igual que los aspirantes a candidaturas independientes, se tomará en cuenta el tope de gastos determinados en la elección a Gobernador de 2013, donde se determinó la cantidad de $22’650,079.27 pesos, cantidad que al ser multiplicada por el 20% previsto en el artículo 125 de la Ley Electoral, asciende a la cantidad de $4’530,015.86 pesos.

En el caso de munícipes y diputados locales, se seguirá el mismo principio y quedará establecido de la siguiente manera:

TOPE DE GASTOS PARA MUNÍCIPES

TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA DIPUTADOS LOCALES

Graciela Amezola subrayó que en las diversas manifestaciones vertidas durante el análisis de estos dictámenes se destaca la necesidad de modificar la determinación del tope de gastos máximos tanto por aspirantes a candidaturas independientes y de los partidos políticos, con motivo de la redistritación aplicada en esta entidad.

Al respecto, la vocal de la Comisión explicó que, durante la última reforma electoral estatal en junio de 2018, no se previeron las medidas necesarias para actualizar la fórmula en razón de la nueva distritación local, por lo que el IEEBC deberá acatar lo establecido en el artículo 19 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes y el Artículo 125 de la Ley Electoral.

Finalmente, Amezola Canseco indicó que estos dictámenes serán remitidos al Consejo General para su análisis, discusión, en su caso, aprobación.

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