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El Congreso aprobó una serie de reformas a la Ley de Protección Contra la Exposición al Huma del Tabaco

*       Se busca proteger a la niñez de la venta indiscriminada de cigarros; también se prohibirá la falsificación o adulteración de cigarrillos

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C., viernes 23 de noviembre de 2018.- El Pleno del Congreso local aprobó por unanimidad la reforma a una serie de artículos de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco.

La reforma se dio en el marco de la sesión ordinaria de la Vigésima Segunda Legislatura, la cual fue presidida por la diputada Rocío López Gorosave, al aprobarse por unanimidad el dictamen número 13 de la Comisión de Salud, que preside el diputado Miguel Antonio Osuna Millán.

Los inicialistas de este proyecto de reforma son los diputados Job Montoya Gaxiola y Claudia Agatón Muñiz, quienes presentaron su propuesta en Oficialía de Partes del Congreso del Estado, para modificar la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado.

Con el mencionado dictamen se aprobó la adición de un segundo párrafo al artículo 15; se reformó el 16; se adicionó un párrafo segundo al artículo 38 y se adicionó la fracción VII y VIII al artículo 42, todos de la citada ley.

El propósito legislativo es prohibir la venta de tabaco en cualquiera de sus modalidades a menores de edad, así como la venta de cigarros sueltos o por unidad, y la instalación y operación de máquinas automáticas expendedoras de cigarros.

Además, con el artículo 16 que prohíbe a los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas públicas, sociales o privadas, industrias, servicios y empresas, y serán sancionados conforme lo establecido en esta ley por permitir, tolerar o autorizar que se fume, se agregó el siguiente texto: “y/o se vendan cigarros sueltos o por unidad” en el interior de los mismos.

Con la reforma al artículo 38 se añadió:” Cualquier ciudadano podrá denunciar ante la autoridad correspondiente a los establecimientos fijos o semifijos, sitios o personas que vendan cualquier producto de tabaco a niñas, niños y adolescentes, así como los lugares en los se vendan cigarros sueltos o por unidad y/o que operen máquinas expendedoras de cigarros”.

Por lo que hace al artículo 42, se agregó la siguiente fracción: “La venta de tabaco en cualquiera de sus modalidades a niñas, niños y adolescentes, así como la venta de cigarros sueltos o por unidad y la instalación y operación de máquinas expendedoras de cigarros”.

Además: “Adulterar, falsificar, contaminar, alterar cualquier producto de tabaco para su venta, comercialización o distribución en cualquier modalidad, así como su almacenamiento y/o transporte”.

Respecto al artículo 15, se prohibió la venta de tabaco en cualquiera de sus modalidades a niñas, niños y adolescentes, así como la venta de cigarros sueltos o por unidad, y la instalación y operación de máquinas automáticas expendedoras de cigarros.

Con la reforma al artículo 38, se estableció que cualquier ciudadano podrá denunciar ante la autoridad correspondiente a los establecimientos fijos o semifijos, sitios o personas que vendan cualquier producto de tabaco a niñas, niños y adolescentes, así como los lugares en los se vendan cigarros sueltos o por unidad y/o que operen máquinas expendedoras de cigarros.

Finalmente, en el artículo 42, fracción octava, se prohíbe la venta de tabaco en cualquiera de sus modalidades a niñas, niños y adolescentes, así como la venta de cigarros sueltos o por unidad y la instalación y operación de máquinas expendedoras de cigarros y adulterar, falsificar, contaminar, alterar cualquier producto de tabaco para su venta, comercialización o distribución en cualquier modalidad, así como su almacenamiento y/o transporte.

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