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Propone dip. Corona iniciativa para implementar el deliro de denuncias falsas

Foto: Congreso del Estado

*        Busca proteger el funcionamiento de la procuración de justicia, además del honor y la dignidad de las personas

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C., martes 2 de octubre del 2018.- El diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (PRI) presentó una iniciativa que adiciona un capítulo VIII, denominado “Acusación o denuncias falsas”, al título cuarto, así como un artículo 339 bis al Código Penal de Baja California, con el objetivo de implementar el delito de denuncias falsas.

Mediante esta reforma al mencionado Código, el representante popular argumentó que busca proteger el funcionamiento de la procuración y administración de justicia, la cual además de ser manipulada, es distraída dolosamente para llevar a cabo actuaciones partiendo de hechos falsos.

Asimismo, se intenta proteger el honor, el prestigio y la dignidad de las personas a las que se les imputan hechos no ciertos, con lo cual se abre la posibilidad de que la autoridad que tiene a su cargo la procuración o administración de justicia, pueda tomar decisiones, aunque sean provisionales, pero basadas en hechos falsos.

Corona Bolaños Cacho explicó que su iniciativa plantea sancionar penalmente con dos a seis años de prisión y con 50 a 500 días multa, a quien impute falsamente a otro un hecho considerado como delito, si esta imputación se hiciera ante un servidor público que, por razón de su cargo, empleo o comisión deba proceder a la investigación del mismo.

Por otro lado, refirió que se propone incrementar la pena en los casos en los que el falsamente imputado es declarado penalmente responsable por razón de las falsas denuncias.

El legislador priísta expuso que también se establece sancionar penalmente al que para hacer que un inocente aparezca como culpable, ponga sobre la persona o en cualquier lugar adecuado para ese propósito, algún elemento que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.

Agregó que si se tratare de un servidor público de la procuración o administración de justicia, se le aumentaran las penas hasta con una mitad de la que le corresponde, además de la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. La reparación del daño comprenderá́ una indemnización por concepto de daño moral y la publicación de sentencia absolutoria a costa del sentenciado o presunto ofendido, según sea el caso.

 

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