* Y así proteger de una mejor manera el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Por: Congreso del Estado
Mexicali, B. C., lunes 1 de octubre del 2018.- La diputada Victoria Bentley Duarte (PAN) propuso mediante Oficialía de Partes, una reforma a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Baja California (Lamvlvbc), con el fin de fortalecer las medidas de restricción utilizadas para la protección del derecho de las mujeres hacia todo tipo de violencia.
En su exposición de motivos, la representante popular del tercer distrito de Mexicali mencionó que dichas medidas constituyen una figura jurídica de amplia utilización, ya que detienen el ejercicio de Ia violencia y Ia vulneración de los derechos humanos de las mujeres, constituyéndose en un recurso necesario y eficaz en el combate hacia Ia violencia de género.
Dio a conocer que, actualmente, el artículo 23 de la Lamvlvbc establece que las órdenes de protección de emergencia tienen una temporalidad de hasta 72 horas, y que deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que Ias generan. Asimismo, informó que la fracción cuarta de ese numeral dispone lo siguiente: “Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier otro integrante de la familia”.
En ese sentido, Bentley Duarte explicó que las modificaciones que plantea consisten, en primer lugar, en incluir a Ia persona a Ia que se le aplicará Ia prohibición, porque el texto vigente no la contempla, lo que constituye un error de técnica legislativa. Por ello, propone agregar el enunciado “al agresor”.
En segundo lugar, la presidenta de la Comisión de Justicia de la XXII Legislatura local sugiere eliminar del texto vigente el enunciado “en su entorno social”, ya que, además de ser ambiguo, deja Ia posibilidad de que exista el escenario donde Ia víctima no esté en su entorno social, y así Ia orden de protección quede sin efectos.
Por último, propone modificar la referida fracción “para que Ia prohibición de intimidar o molestar a Ia víctima o a cualquier integrante de su familia, alcance cuando ésta se realice por cualquier medio electrónico de comunicación, con Ia intención de tener mayor claridad y certeza jurídica al momento de su interpretación y aplicación”.
Con los cambios antes descritos, la fracción cuarta de la Lamvlvbc queda de la siguiente forma: “Prohibición inmediata al agresor de intimidar o molestar por cualquier forma y medio, incluidos los electrónicos, a Ia víctima, así como a los integrantes de su familia”.