* Su objeto es que se garantice plenamente a los periodistas y a sus colaboradores, la reserva de sus fuentes; contempla sanciones para los casos en que los servidores públicos no respeten sus disposiciones e incurran en responsabilidad penal o en responsabilidad administrativa
Por: Congreso del Estado
Mexicali, B.C., jueves 27 de septiembre de 2018.- El diputado Víctor Manuel Morán Hernández presentó ante el Pleno, una Iniciativa de la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Estado de Baja California, que tiene como objeto que se garantice plenamente a los periodistas y a sus colaboradores, la reserva de sus fuentes.
Su pretensión es eliminar toda injerencia de las autoridades en el ejercicio de su función informativa y que se realicen prácticas intimidatorias en su contra, como forzarlo a realizar comparecencias donde tenga que revelar sus fuentes de información, así como no realizar el registro de sus archivos, tanto documentales como digitales o de cualquier otro tipo.
n su exposición de motivos, consideró el legislador de MORENA, los múltiples actos agresivos de autoridades de diversa índole que se han documentado a nivel nacional en contra de los periodistas en el ejercicio de su profesión.
Dijo que se complementa esta normatividad, con un capítulo de sanciones para los casos en que los servidores públicos no respeten sus disposiciones e incurran en responsabilidad penal o en responsabilidad administrativa, buscando con ello una protección más efectiva de esa normatividad; que se cumplan de mejor forma sus objetivos en beneficio de la libertad de opinión, expresión e información.
Víctor Morán propuso que el artículo 3, de esta iniciativa de Ley del Secreto Profesional del Periodista de Baja California, quede como sigue: El periodista, así como el colaborador periodístico tienen el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información.
Este derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos normativos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, y en caso de duda, se deberá privilegiar la aplicación del Principio Constitucional pro persona, de preferir la norma o criterio más amplio en la protección de derechos humanos y la norma o criterio que menos restrinja el goce de los mismos, al que las autoridades se encuentran obligadas conforme a lo dispuesto en el artículo Primero Constitucional.
El secreto profesional de la materia comprende igualmente a cualquier otro periodista, responsable editorial o colaborador del periodista, que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional la identidad de la fuente reservada. En ningún caso podrá aplicarse disposición alguna de esta ley, de manera que limite las facultades, beneficios, derechos o acciones del colaborador periodístico, debiendo equipararse al periodista en todos los casos que sea más benéfico para el primero.
Así mismo plantea que el artículo 10, quede como sigue. – El Ministerio Público o la Autoridad Jurisdiccional, no podrán, en ningún caso, citar a los periodistas ni a los colaboradores periodísticos como testigos con el propósito de que revelen sus fuentes de información.