* Se crea la figura del mecenazgo para financiar actividades culturales sin fines de lucro
Por: Congreso del Estado
Mexicali, B. C. martes 11 de septiembre de 2018.- En sesión de Comisiones Unidas de Educación y Hacienda y Presupuesto se aprobó la iniciativa de Ley de Estímulo Fiscal a la Creación y Expresión Artística, cuya autora es la diputada Mónica Hernández “La Chula”.
La iniciativa tiene por objeto estimular la creatividad artística y cultural en Baja California para que los contribuyentes del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal que deseen financiar proyectos artísticos de interés cultural, puedan deducir hasta un 80 por ciento de su aportación.
La ley, que fue aprobada de manera unánime en el seno de las comisiones unidas de Hacienda y Presupuesto (CHP), que preside la diputada Iraís Vásquez Aguiar, y la de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (Cecct), encabezada por el diputado Catalino Zavala Márquez, cuenta con 25 artículos principales divididos en 8 capítulos y será un requisito indispensable que los proyectos que se beneficien del financiamiento, tengan carácter público.
En la sesión, donde se aprobó el dictamen número uno de las comisiones unidas, además de los titulares, estuvieron presentes, por parte de la CHP, la diputada Eva María Vásquez Hernández, Job Montoya Gaxiola, Jorge Eugenio Núñez Lozano y Benjamín Gómez Macías.
Por parte de la Cecct, participaron los diputados Andrés de la Rosa Anaya, Raúl Castañeda Pomposo, Claudia Agatón Muñiz y José Félix Arango Pérez.
El objetivo de esta ley es abonar de forma significativa a una nueva gestión pública en materia cultural en la Entidad, donde distintos sectores, como lo es la comunidad artística e intelectual, la sociedad en general, la iniciativa privada y el gobierno, converjan de forma armónica bajo un mismo propósito, a fin de fortalecer la cultura y las artes en beneficio de Baja California y de su gente.
Para ello, la Secretaría de Planeación y Finanzas auxiliará en la elaboración de procesos, formalidades y requisitos que se deberán seguir para la entrega del patrocinio, así como del sistema de control de rendición de cuentas por parte de los beneficiarios.
Adicional a ello, para el cumplimiento de esta ley, el Poder Ejecutivo, por conducto de La Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, deberá establecer anualmente un presupuesto y cálculos de recursos financieros que podrán ser desgravados, de acuerdo con la viabilidad financiera.
Se propone que el monto anual de financiamiento de proyectos artísticos se sujete a un máximo de hasta quinientos mil pesos anuales para proyectos de creación y hasta un millón de pesos anuales para proyectos de producción.
El artículo segundo se refiere al mecenazgo, como el financiamiento total o parcial que realiza una persona física o jurídica sin fines de lucro, para la investigación, creación, producción, desarrollo o ejecución de proyectos artísticos o culturales, a cambio de un incentivo en la exención del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.
El dictamen aprobado será turnado a la asamblea en sesión de Pleno para someterlo a debate parlamentario para su aprobación, en su caso.