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TJEBC confirma resoluciones del IEEBC

Foto: TJEBC

*       Relacionadas con el incumplimiento a las obligaciones de transparencia de Partidos Políticos.

Por: TJEBC

MEXICALI. – En sesión pública llevada a cabo esta fecha, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), resolvió tres recursos de inconformidad promovidos por los Partidos Políticos, Movimiento Ciudadano (MC); Transformemos y Acción Nacional (PAN), todos en contra de diversas resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEBC).

Al resolver los recursos RI-12/2018 y RI-13/2018, interpuestos por MC y Transformemos, respectivamente, la Magistrada y Magistrados determinaron por unanimidad confirmar las resoluciones número veintidós  y veintisiete ambas de la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del IEEBC, dentro de los Procedimientos Sancionadores Ordinarios IEEBC/UTCE/PSO/16/2018 y IEEBC/UTCE/PSO/31/2018, las cuales imponen a los citados partidos una sanción consistente en una amonestación pública con motivo del incumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia.

En el recurso RI-12/2018, MC argumentó entre otras cosas que, el IEEBC no era la autoridad competente para conocer e imponer sanciones en materia de obligaciones de transparencia al afirmar que no hay legislación vigente al respecto, y en todo caso la autoridad competente es el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAPIBC); al respecto, el Pleno coincidió en que el IEEBC es el órgano responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, por lo que al tener conocimiento de manera oficiosa de la omisión de MC de brindar la información en los plazos establecidos por la Ley, a través de la vista que le dio al ITAIPBC para que resolviera lo conducente, es que IEEBC actuó de conformidad con la normatividad en la materia.

Por su parte, en el RI-13/2018, los integrantes del Pleno estimaron que no le asistió la razón al partido Transformemos, al sostener que la facultad de sustanciar y sancionar el incumplimiento en materia de transparencia le corresponde única y exclusivamente al ITAIPBC.

En ese sentido, y de conformidad con la legislación aplicable, esto es la Ley Electoral, Ley de Partidos Políticos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública todas del Estado, se desprende que las obligaciones en materia de transparencia la legislación impone a los partidos políticos, concurren dos competencias, pero también se da una competencia complementaria, puesto que ambos institutos se encuentra obligados constitucional y legalmente a promover, proteger y establecer los mecanismos necesarios que garanticen el derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública y actualizada de los sujetos obligados, que en este caso es la relativa a publicar en su página electrónica lo especificado en la Ley de Transparencia.

Por último, al resolver el recurso RI-14/2018, promovido por el PAN, la Magistrada y Magistrados emitieron acuerdo plenario de desechamiento, al actualizarse la causal de improcedencia ya que el acto reclamado fue impugnado ante este Tribunal fuera del plazo legal y por tanto su presentación es extemporánea.

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