* Consejo General da su autorización para iniciar los trámites ante el ISSSTECALI; se dio cuenta también de seis resoluciones emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias.
Por: IEEBC
MEXICALI, B. C. A LUNES 09 DE JULIO DE 2018. – En los trabajos de la décima sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó por unanimidad el dictamen número cuarenta y tres, presentado por la Comisión Especial de Administración encabezada por el Consejero, Rodrigo Martínez Sandoval.
En dicho dictamen, se autoriza iniciar con los trámites para incorporar al personal del IEEBC al régimen obligatorio de Seguridad Social ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI), así como la ampliación de partidas presupuestales por la cantidad de $4’716,010.44 pesos. De esta manera, se beneficiarán 77 trabajadores con plaza de carácter permanente, 13 integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y los 7 Consejeros Electorales.
Por otro lado, se aprobaron por mayoría las resoluciones número 17, 18, 19, 22 y 23, presentadas por la Comisión de Quejas y Denuncias que preside la consejera Lorenza Soberanes Eguía. En ellas, se declaran fundados los procedimientos ordinarios incodo en contra de los partidos Partido de Baja California (PBC), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y Partido del Trabajo (PT), respectivamente.
Esto derivado al incumplimiento a las obligaciones de transparencia, derivadas de los actos y omisiones previstas en el artículo 160, fracciones I, II, y III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. En dichas resoluciones se determina imponer una amonestación pública, exhortando a los partidos a que en lo sucesivo se abstengan a infringir la normativa electoral local.
De igual manera, se aprobó por mayoría la resolución número 24, en donde se determina improcedente la queja debido a que se considera que, en las probanzas exhibidas por el quejoso, no se advierten elementos suficientes o indicios que justifiquen la urgencia, imperiosa necesidad, daño o peligro en la demora, el temor fundado para la adopción de la medida cautelar solicitada por el quejoso, toda vez que no quedaron demostrados los hechos que se denuncian.
Finalmente, se precisó que dicha determinación es impugnable a través del recurso de impugnación previsto en el artículo 283, de la Ley Electoral del Estado de Baja California.