* Avala también que el Poder Legislativo no sólo pueda revisar la cuenta pública de los ayuntamientos del año anterior, sino de otros años; fueron propuestas por el diputado maestro Raúl Castañeda
Por: Congreso del Estado
Mexicali, B. C., lunes 21 de mayo del 2018.- El Pleno de la Asamblea Legislativa de Baja California aprobó los dictámenes 9 y 10 provenientes de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, mismos que contienen iniciativas propuestas por el diputado maestro Raúl Castañeda Pomposo.
Mediante el primer dictamen avalado se modifican diversas fracciones del artículo 8 de la Ley del Régimen Municipal del Estado, a fin de incorporar las nuevas figuras jurídicas e instituciones generadas a raíz del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), como son la Auditoría Superior del Estado, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de igual forma, se incorporan las nuevas funciones asignadas a los síndicos procuradores de los distintos ayuntamientos de la entidad.
En ese sentido se reforma la fracción IV de dicho artículo, que habla sobre las atribuciones del síndico procurador, para quedar como sigue:
“Investigar, substanciar el procedimiento administrativo y en su caso, determinar la existencia de responsabilidades administrativas graves y no graves; para el caso de faltas administrativas no graves impondrá las sanciones administrativas correspondientes en términos de los establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes”.
Por otro lado, la fracción VII dirá lo siguiente: “Si con motivo del resultado de la investigación que se inicie, ya sea derivada de una Auditoria Interna, de una denuncia o de oficio se llegaren a encontrar faltas administrativas graves, deberá elaborar el Informe de presunta responsabilidad administrativa y promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, así como presentar la denuncia de hechos ante la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción del Estado o demás autoridades competentes, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos o a los particulares en los términos de las disposiciones legales aplicables; debiendo además cuando corresponda, informar de ello al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior del Estado una vez concluidas las diligencias de investigación y dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que haya sido calificada como grave la falta administrativa”.
Mediante el dictamen 10 aprobado por el Pleno del Congreso, se adaptan y armonizan en el artículo 11 de la Ley de Régimen Municipal, las nuevas disposiciones en materia de fiscalización y rendición de cuentas.
Para ello, queda establecido en dicho artículo que el Congreso del Estado no sólo tendrá la atribución de revisar y fiscalizar cada año las cuentas públicas de los ayuntamientos relativas al ejercicio anterior, sino también “podrá fiscalizar la gestión financiera durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión”.